titulo.: Plenos:Plazos convocatoria extraordinaria
autor.: TemasyTEST
Remitido el 15-07-24 a
las 12-02-21
Plazo máximo para convocatorias de sesión extraordinaria a petición
Efectivamente, existe una aparente contradicción entre el plazo máximo para convocar sesiones extraordinarias a petición establecido en el artículo 46.2 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las Entidades Locales (ROFEL) y el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Análisis de la normativa:
ROFEL (artículo 46.2):
Establece un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud para convocar la sesión extraordinaria.
No distingue entre diferentes tipos de solicitantes.
Es una norma reglamentaria de carácter general, con un ámbito de aplicación más amplio.
LBRL (artículo 46.2):
Limita el plazo máximo a quince días hábiles desde la recepción de la solicitud para los miembros de la Corporación.
No regula el plazo para otros solicitantes.
Es una ley orgánica de rango superior al ROFEL.
Interpretación y aplicación:
En caso de conflicto entre una norma reglamentaria y una ley orgánica, prevalece la ley orgánica. Por lo tanto, el plazo máximo para convocar sesiones extraordinarias a petición de los miembros de la Corporación es de quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 46.2 de la LBRL.
Para otros solicitantes, no regulados específicamente en la LBRL, el plazo máximo sería de dos meses, según el artículo 46.2 del ROFEL.
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