titulo.: Diferencia entre derechos subjetivos, intereses legítimos y expectativas de derechos
autor.: TemasyTEST
Remitido el 12-03-24 a
las 04-50-54
Derechos subjetivos:
Son facultades que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para satisfacer sus necesidades e intereses.
Son oponibles a todos, incluso frente al Estado.
Son exigibles por su titular ante los tribunales de justicia.
Están predeterminados por la ley.
Ejemplos:
Derecho a la vida.
Derecho a la propiedad.
Derecho a la libertad de expresión.
Intereses legítimos:
Son situaciones jurídicas que no están reconocidas como derechos subjetivos, pero que son protegidas por el ordenamiento jurídico.
No son oponibles a todos, solo frente a la Administración Pública.
No son exigibles por su titular ante los tribunales de justicia, pero sí pueden ser impugnados los actos administrativos que los lesionen.
No están predeterminados por la ley, sino que dependen de cada caso concreto.
Ejemplos:
El interés de un particular en obtener una licencia de actividad.
El interés de una empresa en participar en una licitación pública.
El interés de un ciudadano en que se le conceda una beca.
Expectativas de derechos:
Son situaciones jurídicas que no son derechos subjetivos ni intereses legítimos, pero que tienen la posibilidad de convertirse en un derecho subjetivo en el futuro.
No son oponibles a nadie.
No son exigibles ante los tribunales de justicia.
No están predeterminadas por la ley, sino que dependen de cada caso concreto.
Ejemplos:
La expectativa de un heredero de recibir una herencia.
La expectativa de un funcionario de ser ascendido.
La expectativa de un estudiante de obtener una beca.
En resumen:
Los derechos subjetivos son las posiciones jurídicas más fuertes, ya que son oponibles a todos y son exigibles ante los tribunales de justicia.
Los intereses legítimos son posiciones jurídicas intermedias, ya que solo son oponibles frente a la Administración Pública y no son exigibles ante los tribunales de justicia.
Las expectativas de derechos son las posiciones jurídicas más débiles, ya que no son oponibles a nadie y no son exigibles ante los tribunales de justicia.
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