titulo.: recurso que procede
autor.: Invitad@
Remitido el 03-01-24 a
las 10-12-42
El ciudadano ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento que aprobó la adhesión a la mancomunidad.
El plazo para interponer este recurso es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En este caso, la publicación se produjo el 1 de junio de 2018, por lo que el plazo para interponer el recurso finalizó el 1 de agosto de 2018.
Por lo tanto, el recurso interpuesto el 3 de enero de 2019 es extemporáneo. Sin embargo, el ciudadano puede argumentar que el acuerdo de adhesión a la mancomunidad es nulo por error de hecho.
El error de hecho es un vicio del procedimiento que consiste en la apreciación equivocada de un hecho por parte de la Administración. En este caso, el ciudadano podría argumentar que la Junta de Gobierno Local se equivocó al apreciar que la adhesión a la mancomunidad era conforme a los intereses del municipio.
Para que el recurso prospere, el ciudadano deberá probar que el error de hecho fue determinante para la adopción del acuerdo. En este caso, el ciudadano podría aportar pruebas como informes técnicos, encuestas de opinión o testimonios que apoyen su tesis.
En conclusión, el recurso interpuesto por el ciudadano es extemporáneo, pero podría prosperar si el ciudadano puede probar que el acuerdo de adhesión a la mancomunidad es nulo por error de hecho.
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