Juan presta sus servicios como Ordenanza en el Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba)
Cierto día acude a dicho Ayuntamiento una persona visiblemente acalorada mostrando un papel que luego se comprueba es una notificación de carta de pago por el consumo trimestral de agua En dicha notificación aparece un importe de 53 euros que esta persona entiende desorbitado y que según se deduce es la que determina su alteración Esta persona va más allá y dice que quiere hablar con el Alcalde para que le quite el recibo
Juan intenta tranquilizarlo con buenas palabras y le informa que si no está de acuerdo puede interponer un recurso de alzada contra el Alcalde
Cuestiones que se plantean
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1.- Obra correctamente Juan
2.- Qué debió hacer si no obró correctamente
Respuestas
3
titulo.: Supuesto práctico atención al público
autor.: Invitad@
Remitido el 03-05-24 a
las 10-39-59
Análisis de la Situación
En el caso presentado, Juan, en su calidad de Ordenanza del Ayuntamiento de Montalbán, se enfrenta a una situación delicada al atender a una persona molesta por un recibo de agua desorbitado. Es importante analizar las acciones de Juan para determinar si actuó correctamente y, en caso contrario, proponer las medidas adecuadas.
1. Evaluación de la Actuación de Juan
1.1 Aspectos Positivos:
Intento de calmar la situación: Juan procura tranquilizar al ciudadano con palabras amables, mostrando empatía y disposición a ayudar.
Información sobre el recurso de alzada: Informa al ciudadano sobre su derecho a interponer un recurso de alzada contra el Alcalde si no está de acuerdo con el recibo.
1.2 Aspectos a Mejorar:
Falta de asesoramiento específico: Juan no brinda asesoramiento específico sobre el proceso de interposición del recurso de alzada, ni ofrece apoyo para su presentación.
No se aborda la cuestión del importe desorbitado: Juan no toma medidas para abordar la preocupación principal del ciudadano, que es el elevado costo del recibo de agua. No se menciona si verifica la información en la notificación o si ofrece alternativas para resolver la situación.
2. Recomendaciones en Caso de No Haber Actuado Correctamente
2.1 Asesoramiento sobre el recurso de alzada:
Juan debería haber proporcionado al ciudadano información detallada sobre el recurso de alzada, incluyendo plazos, requisitos y procedimientos para su presentación.
Ofrecer apoyo para la elaboración y presentación del recurso, ya sea directamente o remitiendo al ciudadano a la oficina o departamento correspondiente.
2.2 Abordaje del importe desorbitado:
Juan debería haber verificado la información en la notificación de carta de pago, incluyendo el consumo registrado y las tarifas aplicadas.
Si se comprueba que el importe es efectivamente desorbitado, Juan debería haber iniciado el proceso correspondiente para su revisión y ajuste.
En caso de no tener la autoridad para resolver el asunto, Juan debería haber dirigido al ciudadano al departamento o responsable adecuado para su atención.
3. Conclusión
La actuación de Juan, aunque muestra buena intención al intentar calmar la situación, no aborda adecuadamente las preocupaciones del ciudadano ni brinda las soluciones necesarias. Para mejorar su desempeño, Juan debería profundizar en sus conocimientos sobre los recursos administrativos y los procedimientos de reclamación, además de contar con la capacidad de verificar información y tomar medidas para resolver problemas relacionados con los servicios municipales.
titulo.: Supuesto práctico atención al público
autor.: Invitad@
Remitido el 03-05-24 a
las 10-40-44
Cuestiones que se plantean
1.- Obra correctamente Juan
No, Juan no obra correctamente al informar a la persona que puede interponer un recurso de alzada contra el Alcalde para que le quite el recibo.
Razones:
El recurso de alzada no es el medio adecuado para impugnar la notificación de carta de pago. El recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone contra actos administrativos de un órgano inferior en jerarquía dentro de la misma Administración Pública. En este caso, la notificación de carta de pago no es un acto administrativo, sino un mero acto de comunicación.
El medio adecuado para impugnar la notificación de carta de pago es el recurso de reposición. El recurso de reposición es un recurso administrativo que se interpone contra actos de cualquier naturaleza, incluso los que no son actos administrativos estrictos, siempre que sean dictados por el mismo órgano que los ha dictado.
Informar erróneamente a la persona sobre el medio adecuado para impugnar la notificación de carta de pago puede causarle un perjuicio. Si la persona interpone un recurso de alzada en lugar de un recurso de reposición, su recurso será inadmitido a trámite y perderá la oportunidad de impugnar la notificación de carta de pago en tiempo y forma.
2.- Qué debió hacer si no obró correctamente
Juan debió haber informado a la persona de lo siguiente:
Que la notificación de carta de pago no es un acto administrativo, sino un mero acto de comunicación.
Que el medio adecuado para impugnar la notificación de carta de pago es el recurso de reposición.
Que el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de carta de pago.
Que el recurso de reposición debe presentarse por escrito ante el Ayuntamiento de Montalbán.
Que en el recurso de reposición debe constar la identificación del recurrente, el acto impugnado, los motivos del recurso y la pretensión.
Además, Juan podría haber ofrecido a la persona ayuda para interponer el recurso de reposición.
Recomendaciones adicionales
Es importante que los empleados públicos estén informados sobre los recursos administrativos que pueden interponer los ciudadanos. De esta forma, podrán informarles correctamente sobre sus derechos y evitarles perjuicios.
También es importante que los empleados públicos sean diligentes en el cumplimiento de sus funciones. En este caso, Juan debería haber informado a la persona de forma completa y precisa sobre sus derechos y sobre el procedimiento para impugnar la notificación de carta de pago.
titulo.: Supuesto práctico atención al público
autor.: Invitad@
Remitido el 03-05-24 a
las 10-41-26
Análisis de la situación
1.- ¿Obra correctamente Juan?
No, Juan no obra correctamente al informar al ciudadano que puede interponer un recurso de alzada contra el Alcalde.
Razones:
El recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone contra un acto dictado por un órgano de la Administración Pública. En este caso, la carta de pago no es un acto administrativo, sino un mero acto de comunicación que informa al ciudadano del importe de su consumo de agua y de la fecha límite de pago.
El recurso adecuado para impugnar la carta de pago es el recurso de reposición. Este recurso se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en este caso, el Ayuntamiento de Montalbán.
Informar al ciudadano de un recurso incorrecto puede confundirlo y retrasar la presentación del recurso adecuado.
2.- ¿Qué debió hacer Juan si no obró correctamente?
Juan debió haber informado al ciudadano de las siguientes opciones:
Puede interponer un recurso de reposición contra la carta de pago en el plazo de un mes a partir de la recepción de la misma.
Si no está de acuerdo con la resolución del recurso de reposición, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
Puede solicitar una revisión del consumo de agua a la empresa suministradora.
Además, Juan debería haberle ofrecido al ciudadano la posibilidad de ser atendido por un técnico municipal que le pudiera explicar en detalle la carta de pago y sus derechos.
En resumen, Juan debería haber actuado de manera diligente e informativa, proporcionando al ciudadano la información correcta sobre los recursos que podía interponer.
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