Lo comento porque me parece importante En la Ley 39/2015 no se hace una separación claramente visible entre una cosa y otra pero son diferentes y en un examen pueden dar lugar a confusión La eficacia de la notificación es que la notificación cumple los efectos que le son propios y esto ocurre si se cumplen los requisitos legales o a veces si no se cumplen del todo Los efectos de la notificación, su eficacia, es que el destinatario SE ENTERE de aquello que se le notifica Si yo por ejemplo le mando a Juan una carta y le digo que el lunes viene a visitarnos Pedro la eficacia de la notificación radica en que Juan se ENTERE de que viene a visitarnos Pedro
Otra cosa es el trámite de la notificación que es el cumplimiento de los requisitos legales Yo no le puedo exigir al cartero que le trae la carta a Juan que Juan se ENTERE de que Pedro va a venir a visitarnos Yo lo único que le puedo exigir al cartero es que entregue la carta Lo que haga Juan o lo que interprete Juan es cosa suya
Por eso A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL TRAMITE y no a EFECTOS DE LA NOTIFICACION es por lo que la Ley 39/2015 habla de la responsabilidad del funcionario encargado de la tramitación de la notificación o de que el intento de la notificación efectuada se incorporará al expediente
Respuestas
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titulo.: No es lo mismo la eficacia de la notificación que el trámite de la notificación
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