[P] Ley de función publica de Extremadura.Artículo 125
autor.: ABCDE
Remitido el 18-03-19 a las 09:28:09 :: 709 lecturas
Buenos días
el articulo 125 dice lo siguiente:
"1. En casos excepcionales y debidamente motivados, los Consejeros, previa siempre la
autorización del Consejero competente en materia de función pública, podrán atribuir a los
funcionarios el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas
específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, para la
realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal, y otras razones
coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen
con carácter permanente los puestos de trabajo que tenga asignadas dichas tareas.
Cuando las funciones atribuidas correspondieren a otra Consejería la atribución temporal
de funciones deberá ser autorizada por el Consejero competente en materia de función
pública."
1.-Me surge la duda de q se supone q son para funciones q no están asignadas a ningún funcionario de carrera pero luego habla de q cuando los funcionarios tenga un exceso de tareas q tienen asignadas.
Entonces me lio, quizás la redacción del artículo no es muy acertada.
2.-En el segundo párrafo vuelve a decir que tiene q ser aprobado por el Consejero de función pública ya habiendolo dicho en el párrafo 1, porq repite tanto, o se refiere a otra cosa. Por favor me podrías ayudar y si puede ser con algún ejemplo.
Muchas gracias por la ayuda.
Esther
Respuestas
1
titulo.: Ley de función publica de Extremadura.Artículo 125
autor.: TemasyTEST
Remitido el 06-09-25 a
las 08-29-17
Buenos días.
Este artículo puede parecer confuso debido a su redacción, pero se puede entender si se analizan sus partes por separado. El artículo 125 regula la atribución temporal de funciones especiales a funcionarios públicos en situaciones específicas.
Aclaración de la Contradicción
El primer párrafo no se contradice, sino que describe dos escenarios diferentes en los que se puede aplicar la atribución temporal de funciones:
Funciones no asignadas: El artículo se refiere a tareas que, por su naturaleza, no están asignadas a ningún puesto de trabajo en particular. Por ejemplo, la organización de un evento especial, la elaboración de un informe extraordinario que requiere un esfuerzo puntual y no forma parte de las labores habituales, o la implementación de un nuevo sistema informático que no tiene un responsable fijo.
Exceso de volumen de tareas: El segundo caso se da cuando las tareas sí están asignadas a un puesto, pero el volumen de trabajo es tan grande que el personal actual no puede asumirlo. En esta situación, se necesita ayuda adicional, por lo que se asignan temporalmente estas tareas a otro funcionario para aliviar la carga del equipo.
En resumen, el artículo contempla tanto la necesidad de cubrir tareas nuevas o no habituales, como la de reforzar la capacidad del personal para manejar un aumento significativo en el volumen de trabajo. Es una herramienta para dar flexibilidad a la administración en la gestión de sus recursos humanos ante situaciones excepcionales.
Ejemplo: Imaginemos que el departamento de ayudas sociales debe gestionar la tramitación de una nueva ayuda económica. Esta tarea no estaba prevista en el trabajo diario, por lo que se considera una función especial no asignada. El consejero competente podría autorizar que varios funcionarios de otros departamentos colaboren temporalmente en esta tarea para poder atender la demanda.
El Papel del Consejero de Función Pública
La repetición en el segundo párrafo no es redundante, sino que aclara una situación específica y diferente.
El primer párrafo establece la regla general: la atribución de funciones debe ser autorizada por el Consejero competente en materia de función pública (la misma Consejería).
El segundo párrafo añade una condición especial: si las funciones que se van a asignar corresponden a otra Consejería, la autorización también debe venir del Consejero competente en materia de función pública.
El artículo hace esta distinción para dejar claro que, independientemente de si las funciones pertenecen a la Consejería del funcionario al que se le asignan o a una Consejería diferente, el Consejero de Función Pública siempre debe dar su visto bueno. Esto busca garantizar un control centralizado y evitar que las distintas Consejerías muevan a los funcionarios entre ellas sin la debida supervisión.
Ejemplo: Un funcionario de la Consejería de Sanidad tiene una gran experiencia en la organización de congresos. La Consejería de Educación está planeando un gran congreso internacional y necesita su ayuda. Para que el funcionario de Sanidad pueda desempeñar temporalmente esas funciones en la Consejería de Educación, no basta con la autorización de su propio Consejero. También se necesita la autorización del Consejero de Función Pública, como se especifica en el segundo párrafo.
Espero que esta explicación te haya ayudado a entender mejor el significado de este artículo.
Este 2026 ya
llevamos convocadas
12,709 plazas en
963 Oposiciones y se han abierto
7
Bolsas de Trabajo
[hoy 49
plazas en 32 Oposiciones con apertura de
0 Bolsas]