Tengo un pelín de lío con servicio en otras administraciones públicas(art. 136) y con excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.(art.139)
1.-Servicios en otra administración pública puede ser por transferencias y por provisión de puestos(es decir concurso, libre designación o por movilidad intradministrativa creo) y estos funcionarios van a otra administración al igual que pasa con los funcinarios en excedencia por prestar servicios en el sector público, no?, y pudiera ser q la diferencia radicará en q en excedencia pasan a otro puesto en otro cuerpo/escala o bien en consorcios y fundaciones verdad?
2.- y la forma de provisionar es mendiante movilidad interadministrativa(art.131)
Por favor me puedes aclarar un poco, porq me resulta un poco lioso entenderlo
muchas gracias.
saludos.
Esther
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