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[P] Necesito el tema

autor.: abcde

Remitido el 10-04-19 a las 01:31:42 :: 709 lecturas


Alguien me puede ayudar ??? Se trata de los apuntes referentes al ordenamiento jurídico su plenitud fuentes


   Respuestas 2


titulo.: Necesito el tema

autor.: TemasyTEST

Remitido el 14-05-25 a las 10-45-04


El tema del ordenamiento jurídico, su plenitud y sus fuentes es central en la teoría del derecho. A continuación, te explico de manera clara y concisa estos conceptos, siguiendo un enfoque sistemático:
1. Ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, tratados, etc.) que regulan las relaciones sociales en un determinado ámbito territorial y temporal. Es un sistema coherente, dinámico y estructurado que busca garantizar la convivencia, la justicia y el orden social.
Características principales:
Unidad: Las normas forman un sistema interrelacionado.

Coherencia: Las normas no deben contradecirse (aunque en la práctica pueden surgir conflictos).

Dinamismo: Se adapta a los cambios sociales, culturales y políticos.

Jerarquía: Las normas tienen un orden de prelación (por ejemplo, la Constitución está por encima de las leyes ordinarias).

2. Plenitud del ordenamiento jurídico
La plenitud del ordenamiento jurídico se refiere a la capacidad del sistema para regular todas las situaciones jurídicamente relevantes, sin dejar lagunas legales (vacíos normativos). Es un principio teórico que sostiene que el derecho siempre ofrece una solución, incluso en casos no previstos explícitamente.
Cómo se logra la plenitud:
Normas generales y principios: Cuando no hay una norma específica, se recurre a principios generales del derecho (equidad, buena fe, etc.).

Interpretación judicial: Los jueces interpretan y aplican las normas existentes a casos concretos.

Analogía: Se aplican normas similares a casos no regulados directamente.

Costumbres y jurisprudencia: En algunos sistemas, estas fuentes complementan las lagunas.

Debates sobre la plenitud:
Algunos autores (como Hans Kelsen) sostienen que el ordenamiento es siempre completo porque el sistema permite al juez decidir incluso en ausencia de norma explícita.

Otros argumentan que las lagunas existen y que la plenitud es una ficción, ya que no siempre hay normas claras para todos los casos.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico
Las fuentes del derecho son los medios o procesos mediante los cuales se crean, modifican o reconocen las normas jurídicas. Se dividen en:
a) Fuentes formales
Son los procedimientos establecidos para la creación de normas jurídicas. Las principales son:
Legislación: Normas emanadas de órganos legislativos (Constitución, leyes, decretos, reglamentos).

Costumbre: Prácticas sociales reiteradas que se reconocen como obligatorias (importante en el derecho consuetudinario).

Jurisprudencia: Decisiones judiciales que, en algunos sistemas (como el derecho anglosajón), crean precedentes vinculantes.

Tratados internacionales: Acuerdos entre Estados que forman parte del ordenamiento (especialmente en derecho internacional).

Doctrina: Opiniones de juristas que, aunque no son vinculantes, influyen en la interpretación y creación del derecho.

b) Fuentes materiales
Son los factores sociales, históricos, culturales o económicos que influyen en el contenido de las normas (por ejemplo, valores de una sociedad, necesidades económicas, avances tecnológicos).
c) Fuentes históricas
Documentos o textos que evidencian normas del pasado, pero que no tienen vigencia actual (por ejemplo, el Código de Hammurabi).
Jerarquía de las fuentes:
En la mayoría de los sistemas jurídicos, la Constitución es la norma suprema.

Le siguen las leyes, reglamentos, y otras fuentes como la costumbre o la jurisprudencia, dependiendo del sistema jurídico (civil law o common law).

En caso de conflicto, prevalece la norma de mayor jerarquía o la más específica.

4. Sistemas jurídicos y su influencia en las fuentes
El peso de cada fuente varía según el sistema jurídico:
Civil law (Europa continental, América Latina): Predomina la legislación escrita (códigos y leyes).

Common law (Reino Unido, EE. UU.): La jurisprudencia tiene un rol central.

Sistemas mixtos: Combinan elementos de ambos (por ejemplo, en algunos países africanos o asiáticos).

Derecho religioso o consuetudinario: La costumbre o textos religiosos (como el Corán o la Torá) son fuentes principales.

5. Ejemplo práctico
Imagina un caso en el que no existe una ley específica sobre el uso de drones en un país:
Plenitud: El juez podría recurrir a principios generales (como el respeto a la propiedad privada) o a normas de otras áreas (como la regulación de la aviación).

Fuentes: Si hay tratados internacionales sobre espacio aéreo, estos podrían aplicarse. La costumbre local o la jurisprudencia de otros casos similares también podrían ser relevantes.

Conclusión
El ordenamiento jurídico es un sistema de normas que busca regular la vida social de manera completa (plenitud) a través de diversas fuentes (legislación, costumbre, jurisprudencia, etc.). Su estructura jerárquica y dinámica permite adaptarse a las necesidades de la sociedad, aunque la existencia de lagunas legales sigue siendo un tema de debate teórico y práctico.

titulo.: Necesito el tema

autor.: TemasyTEST

Remitido el 14-05-25 a las 10-45-27


El tema del ordenamiento jurídico, su plenitud y sus fuentes es central en la teoría del derecho. A continuación, te explico de manera clara y concisa estos conceptos, siguiendo un enfoque sistemático:
1. Ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, tratados, etc.) que regulan las relaciones sociales en un determinado ámbito territorial y temporal. Es un sistema coherente, dinámico y estructurado que busca garantizar la convivencia, la justicia y el orden social.
Características principales:
Unidad: Las normas forman un sistema interrelacionado.

Coherencia: Las normas no deben contradecirse (aunque en la práctica pueden surgir conflictos).

Dinamismo: Se adapta a los cambios sociales, culturales y políticos.

Jerarquía: Las normas tienen un orden de prelación (por ejemplo, la Constitución está por encima de las leyes ordinarias).

2. Plenitud del ordenamiento jurídico
La plenitud del ordenamiento jurídico se refiere a la capacidad del sistema para regular todas las situaciones jurídicamente relevantes, sin dejar lagunas legales (vacíos normativos). Es un principio teórico que sostiene que el derecho siempre ofrece una solución, incluso en casos no previstos explícitamente.
Cómo se logra la plenitud:
Normas generales y principios: Cuando no hay una norma específica, se recurre a principios generales del derecho (equidad, buena fe, etc.).

Interpretación judicial: Los jueces interpretan y aplican las normas existentes a casos concretos.

Analogía: Se aplican normas similares a casos no regulados directamente.

Costumbres y jurisprudencia: En algunos sistemas, estas fuentes complementan las lagunas.

Debates sobre la plenitud:
Algunos autores (como Hans Kelsen) sostienen que el ordenamiento es siempre completo porque el sistema permite al juez decidir incluso en ausencia de norma explícita.

Otros argumentan que las lagunas existen y que la plenitud es una ficción, ya que no siempre hay normas claras para todos los casos.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico
Las fuentes del derecho son los medios o procesos mediante los cuales se crean, modifican o reconocen las normas jurídicas. Se dividen en:
a) Fuentes formales
Son los procedimientos establecidos para la creación de normas jurídicas. Las principales son:
Legislación: Normas emanadas de órganos legislativos (Constitución, leyes, decretos, reglamentos).

Costumbre: Prácticas sociales reiteradas que se reconocen como obligatorias (importante en el derecho consuetudinario).

Jurisprudencia: Decisiones judiciales que, en algunos sistemas (como el derecho anglosajón), crean precedentes vinculantes.

Tratados internacionales: Acuerdos entre Estados que forman parte del ordenamiento (especialmente en derecho internacional).

Doctrina: Opiniones de juristas que, aunque no son vinculantes, influyen en la interpretación y creación del derecho.

b) Fuentes materiales
Son los factores sociales, históricos, culturales o económicos que influyen en el contenido de las normas (por ejemplo, valores de una sociedad, necesidades económicas, avances tecnológicos).
c) Fuentes históricas
Documentos o textos que evidencian normas del pasado, pero que no tienen vigencia actual (por ejemplo, el Código de Hammurabi).
Jerarquía de las fuentes:
En la mayoría de los sistemas jurídicos, la Constitución es la norma suprema.

Le siguen las leyes, reglamentos, y otras fuentes como la costumbre o la jurisprudencia, dependiendo del sistema jurídico (civil law o common law).

En caso de conflicto, prevalece la norma de mayor jerarquía o la más específica.

4. Sistemas jurídicos y su influencia en las fuentes
El peso de cada fuente varía según el sistema jurídico:
Civil law (Europa continental, América Latina): Predomina la legislación escrita (códigos y leyes).

Common law (Reino Unido, EE. UU.): La jurisprudencia tiene un rol central.

Sistemas mixtos: Combinan elementos de ambos (por ejemplo, en algunos países africanos o asiáticos).

Derecho religioso o consuetudinario: La costumbre o textos religiosos (como el Corán o la Torá) son fuentes principales.

5. Ejemplo práctico
Imagina un caso en el que no existe una ley específica sobre el uso de drones en un país:
Plenitud: El juez podría recurrir a principios generales (como el respeto a la propiedad privada) o a normas de otras áreas (como la regulación de la aviación).

Fuentes: Si hay tratados internacionales sobre espacio aéreo, estos podrían aplicarse. La costumbre local o la jurisprudencia de otros casos similares también podrían ser relevantes.

Conclusión
El ordenamiento jurídico es un sistema de normas que busca regular la vida social de manera completa (plenitud) a través de diversas fuentes (legislación, costumbre, jurisprudencia, etc.). Su estructura jerárquica y dinámica permite adaptarse a las necesidades de la sociedad, aunque la existencia de lagunas legales sigue siendo un tema de debate teórico y práctico.

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