titulo.: corrección error material
autor.: TemasyTEST
Remitido el 20-07-24 a
las 09-48-43
En general, la corrección de un error material no afecta a la validez del acto siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Error evidente: El error debe ser manifiesto y patente, es decir, que se detecte de forma clara e inequívoca a partir del propio contenido del acto. No cabe lugar a interpretaciones o deducciones para identificarlo.
2. Tipo de error: Se deben tratar de errores materiales, de hecho o aritméticos. Esto significa que el error se refiere a datos concretos, cifras o cálculos, no a valoraciones jurídicas o interpretaciones subjetivas.
3. No afecta al fondo: La corrección del error no debe alterar el fondo o la esencia del acto. En otras palabras, la decisión o el contenido fundamental del acto deben permanecer intactos tras la subsanación del error.
4. Plazo: La rectificación del error material puede realizarse en cualquier momento, incluso después de que el acto haya sido notificado o haya producido sus efectos.
Ejemplo:
Imaginemos que una resolución administrativa indica erróneamente la fecha de nacimiento de un ciudadano como "10/02/1998" cuando la fecha correcta es "10/02/1988". Este sería un error material evidente que podría corregirse sin afectar a la validez de la resolución, ya que la esencia de la misma (por ejemplo, la concesión de una prestación) no se vería alterada.
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que la corrección de un error material sí podría afectar a la validez del acto:
Error esencial: Si el error material es tan grave que desvirtúa el sentido o la finalidad del acto, podría considerarse nulo. Por ejemplo, si una resolución administrativa adjudica una beca a un estudiante equivocado.
Lesión de derechos: Si la corrección del error perjudica los derechos de terceros que hubieran actuado de buena fe en base al contenido original del acto, podría ser impugnada.
En caso de duda sobre si la corrección de un error material afecta a la validez de un acto concreto, se recomienda consultar con un abogado o con la Administración Pública que lo haya dictado.
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