titulo.: La dejación como forma de terminación del procedimiento
autor.: TemasyTEST
Remitido el 20-03-25 a
las 10-30-02
La "dejación" como forma de terminación del procedimiento administrativo no es una novedad introducida específicamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que sí regula esta ley, y donde a menudo se confunde con la "dejación", son el desistimiento y la renuncia, que son formas de terminación del procedimiento a instancia del interesado.
Para aclarar las diferencias, es importante definir cada término:
Desistimiento:
Implica la renuncia a continuar con el procedimiento iniciado.
El interesado abandona su solicitud, pero conserva el derecho a iniciar un nuevo procedimiento sobre la misma materia en el futuro.
Está regulado en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Renuncia:
Implica la renuncia al derecho en que se basa la solicitud.
El interesado no solo abandona el procedimiento, sino que también renuncia al derecho que pretendía obtener.
También está regulado en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Dejación:
Este término no tiene una definición jurídica precisa en la Ley 39/2015.
En un sentido amplio, podría interpretarse como un abandono o falta de interés en la continuación de un procedimiento.
puede llegar a interpretarse como la no realización de actos administrativos por parte de la administración, que conllevan a la caducidad del procedimiento.
En la práctica, la "dejación" a menudo se solapa con la idea de desistimiento o caducidad.
Diferencias clave:
El desistimiento y la renuncia son actos voluntarios del interesado, mientras que la "dejación" puede ser tanto voluntaria como involuntaria.
El desistimiento permite iniciar un nuevo procedimiento, mientras que la renuncia implica la pérdida del derecho.
La dejación, dependiendo de las causas, puede llegar a la caducidad del procedimiento.
En resumen, la Ley 39/2015 regula claramente el desistimiento y la renuncia, pero no introduce específicamente la "dejación" como una nueva forma de terminación del procedimiento. La confusión puede surgir debido a la interpretación amplia del término "dejación" y su relación con el desistimiento y la caducidad.
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