titulo.: Prestación Patrimonial de carácter no tributario.
autor.: TemasyTEST
Remitido el 31-10-23 a
las 04-52-04
Si es no tributario NI son impuestos, ni son tasas, ni son contribuciones especiales. Tampoco son precios públicos porque tales precios públicos corresponden a servicios que se prestan en competencia con el sector privado (por ejemplo, la piscina)
Por exclusión lo único que te queda es el servicio de suministro de agua potable.
«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.»
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