Una funcionaria llevaba un mes casada con X cuando quedó embarazada de persona distinta asu marido y progenitor por tanto de los quintillizos. X la abandonó y contrajo nuevo matrimonio con Y hasta que un mes antes del parto se fue a vivir en análoga relación de afectividad con Marta con quien pensaba casarse. Si la funcionaria hubiese fallecido pocos días después del parto ¿quién disfrutaría del permiso citado en la pregunta anterior conforme a la actual regulación por el EBEP?
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