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[P] recurrir, impugnar y alegar un acto administrativo

autor.: ABCDE

Remitido el 06-04-20 a las 06:22:53 :: 681 lecturas


Hola alguien podría decirme la diferencia entre reccurrir, impugnar y alegrar.

Gracias.


   Respuestas 2


titulo.: recurrir, impugnar y alegar un acto administrativo

autor.: TemasyTEST

Remitido el 26-03-24 a las 01-27-22


Diferencias entre Recurrir, Impugnar y Alegar en un Procedimiento Administrativo:

1. Momento en el que se presentan:

Alegar: Se realiza durante la fase de instrucción del procedimiento, antes de que se dicte la resolución final.
Impugnar: Se realiza después de la resolución final del procedimiento, para intentar anularla o modificarla.
Recurrir: Es un término más genérico que puede referirse tanto a alegar como a impugnar.
2. Objetivo:

Alegar: Su objetivo es aportar información o defender un punto de vista con el fin de que la resolución final sea favorable al interesado.
Impugnar: Su objetivo es anular o modificar la resolución final por considerarla ilegal o injusta.
Recurrir: Puede tener como objetivo tanto alegar como impugnar.
3. Efectos:

Alegar: Puede influir en la resolución final, pero no tiene la garantía de que sea favorable al interesado.
Impugnar: Si se estima, puede anular o modificar la resolución final.
Recurrir: Puede tener como efecto tanto alegar como impugnar.
4. Formalidades:

Alegar: Puede ser presentado de forma oral o escrita.
Impugnar: Debe presentarse de forma escrita y siguiendo los plazos y requisitos legales establecidos.
Recurrir: Puede ser presentado de forma oral o escrita, dependiendo del tipo de recurso.
Resumen:

Alegar: Se presenta antes de la resolución final para aportar información o defender un punto de vista.
Impugnar: Se presenta después de la resolución final para anularla o modificarla.
Recurrir: Término genérico que puede referirse a alegar o impugnar.
Ejemplos:

Alegar: Presentar alegaciones en un expediente sancionador para defenderse de la acusación.
Impugnar: Presentar un recurso contencioso-administrativo contra una resolución administrativa.
Recurrir: Recurrir una multa de tráfico.

titulo.: recurrir, impugnar y alegar un acto administrativo

autor.: TemasyTEST

Remitido el 14-04-25 a las 08-59-16


Se ve que el día que contesté esta pregunta no estaba muy inspirado así que voy a matizar o corregir algunas cosas.

Alegar en terminología administrativa es APORTAR algo por el ciudadano - una información, una petición adicional, etc., etc. - DURANTE una TRAMITACIÓN sea esa tramitación la de un expediente administrativo conducente a un acto administrativo o sea la de un recurso administrativo. Importante señalar que el procedimiento de que se trate tiene que estar iniciado y no tiene que haber concluido.

Impugnar significa CONTRADECIR. O combatir, o refutar. La Administración dice BLANCO y el que lo impugna dice NEGRO.

Recurrir es LLEVAR A CABO LA IMPUGNACION conforme a lo previsto legalmente. Impugnar y recurrir están por tanto relacionados entre si. Impugnar es contradecir y la manera de contradecir es presentando un recurso.

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