He leído por ahí que la reanudación de los procedimientos deberá comunicarse en cada caso. NO ES IMPRESCINDIBLE. Lo que dice el RD es Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Es decir, la finalización de la vigencia del estado de alarma supone la REACTIVACION automática de los trámites sin que sea necesario comunicación expresa al respecto de cada uno de ellos
Este 2024 ya
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