titulo.: Permisos por fallecimiento.....
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-10-23 a
las 11-41-15
El personal funcionario de la Generalitat Valenciana tiene derecho a un permiso de 4 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días hábiles.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días hábiles. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días hábiles.
Para solicitar este permiso, el personal deberá presentar una solicitud ante su superior jerárquico, acompañada de la documentación acreditativa del fallecimiento, como la partida de defunción.
El permiso por fallecimiento es un derecho retribuido, por lo que el personal percibirá su salario habitual durante los días de permiso.
A continuación se detallan los requisitos para solicitar el permiso por fallecimiento:
Ser personal funcionario de la Generalitat Valenciana.
Que el fallecimiento ocurra durante el período de vigencia de la relación de empleo.
Que el fallecido sea el cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer o segundo grado, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad.
El permiso por fallecimiento es un derecho que permite al personal funcionario afrontar este difícil momento con la tranquilidad de que su ausencia del trabajo está debidamente justificada.
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