Buenas tardes, a que se refiere exactamente la diferencia de los 6 meses que cita el apartado 1º del artículo 90 del LEBEP, con los 6 años a los que hace referencia el apartado 2º del mismo artículo. ¿que sentido tienen esos 6 años, si a los 6 meses, te han despedido?, ¡¡no lo veo claro!!
Respuestas
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titulo.: duda sobre el apartado 1 y 2 del artículo 90 del LEBEP
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-05-24 a
las 04-45-49
Las diferencias entre los 6 meses y los 6 años en el artículo 90 del LEBEP
El artículo 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), establece dos plazos distintos para la pérdida del puesto de trabajo en caso de suspensión de funciones:
1. Suspensión por más de 6 meses:
Apartado 1.º: El funcionario suspendido pierde todos los derechos inherentes a su condición durante el tiempo de suspensión.
Apartado 2.º: Si la suspensión supera los 6 meses, el funcionario pierde definitivamente el puesto de trabajo.
2. Excepción a la pérdida del puesto a los 6 meses:
Personal docente y sanitario: El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se rigen por normas específicas que pueden establecer excepciones a la pérdida del puesto a los 6 meses.
Convocatoria de plaza: En el caso del personal funcionario interino, si se convoca la plaza que ocupa dentro de los 3 años desde su nombramiento y la convocatoria se resuelve en plazo, el funcionario interino puede mantener su puesto.
Explicación de la diferencia:
Objetivo del plazo de 6 meses: El plazo de 6 meses del apartado 1.º tiene como objetivo evitar que el funcionario suspendido prolongue una situación de inactividad en su puesto de trabajo sin perjuicio para el servicio público.
Objetivo del plazo de 6 años: El plazo de 6 años del apartado 2.º tiene como objetivo garantizar la estabilidad del empleo público y evitar despidos arbitrarios. Se considera que un período de suspensión superior a 6 años puede suponer un daño irreparable para la carrera profesional del funcionario.
Conclusión:
Los 6 meses del apartado 1.º se centran en la gestión eficiente del servicio público, mientras que los 6 años del apartado 2.º se centran en la protección de los derechos del funcionario.
Es importante tener en cuenta que las normas específicas del personal docente y sanitario pueden establecer excepciones a la pérdida del puesto a los 6 meses.
En tu caso concreto:
Si te han despedido tras 6 meses de suspensión, es importante que analices tu situación en detalle para determinar si se han cumplido todos los requisitos legales para tu despido.
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