titulo.: Sesiones extraordinaria pleno
autor.: TemasyTEST
Remitido el 18-04-24 a
las 09-41-31
Sí, las sesiones extraordinarias del Pleno de un ayuntamiento permiten ruegos y preguntas.
Esto se establece en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (https://www.boe.es/), en concreto en su Artículo 73:
"1. En las sesiones extraordinarias no podrán aprobarse mociones, salvo que la convocatoria se haya hecho con tal objeto."
"2. En todo caso, podrán formularse ruegos y preguntas."
Además, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214) establece en su Artículo 52.2:
"Los vecinos podrán formular ruegos y preguntas en las sesiones del Pleno y en las Comisiones Informativas."
Por lo tanto, el derecho de los vecinos a formular ruegos y preguntas en el Pleno del ayuntamiento está garantizado, incluso en las sesiones extraordinarias, siempre que no se trate de aprobar mociones.
Normativa a nivel local:
Es importante tener en cuenta que la normativa sobre ruegos y preguntas en las sesiones extraordinarias del Pleno puede variar ligeramente de un ayuntamiento a otro.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Las Rozas (https://www.lasrozas.es/el-ayuntamiento/el-pleno) establece en su normativa que:
"Se podrán hacer hasta un máximo de cinco ruegos o preguntas por cada sesión, sin que ningún vecino pueda formular más de uno/a."
"Los ruegos y preguntas que deseen formular los vecinos se tendrán que registrar con una antelación de siete días naturales a la fecha de celebración de la sesión."
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