titulo.: etica y conducta de los vigilantes de seguridad privada
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-09-25 a
las 10-55-38
Ética y Conducta de los Vigilantes de Seguridad Privada en EspañaEn España, la regulación de la seguridad privada, incluyendo la ética y conducta de los vigilantes de seguridad, se rige principalmente por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que establece el marco jurídico para el ejercicio de esta profesión. Esta ley enfatiza principios como la legalidad, la proporcionalidad y la congruencia en el desempeño de funciones, complementados por el Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada) y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, que detalla los principios de actuación y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, existe un Código Deontológico propuesto por la Comisión Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, que sirve como guía ética para el personal del sector.Los vigilantes de seguridad deben obtener la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) tras superar una formación específica (mínimo 180 horas) que incluye módulos sobre ética, deontología y conducta profesional. Esta formación abarca temas como la ética profesional, técnicas de comunicación y resolución de conflictos, según el temario oficial del Ministerio del Interior.Principios Básicos de ActuaciónLa Orden INT/318/2011 establece en su artículo 31 los principios rectores que deben guiar la conducta de los vigilantes. Estos principios aseguran que su intervención sea complementaria a la seguridad pública y respetuosa con los derechos fundamentales. A continuación, se enumeran los principales:Principio
Descripción
Legalidad
Actuar conforme a la legislación vigente, respetando la Constitución Española y colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los vigilantes deben entregar inmediatamente cualquier información o prueba relevante a la policía.
Proporcionalidad
La intervención debe ser adecuada al riesgo, evitando el uso excesivo de la fuerza. Por ejemplo, en detenciones o registros, solo se permite lo estrictamente necesario (artículo 30 de la Ley 5/2014).
Congruencia
Las acciones deben ser coherentes con las funciones asignadas, como vigilancia, protección de bienes o auxilio a personas, sin exceder competencias.
Integridad e Imparcialidad
Abstenerse de actos de corrupción y actuar sin discriminación por raza, sexo, religión u opiniones. Implica honestidad y transparencia en todas las decisiones.
Respeto a los Derechos Humanos
Proteger la dignidad humana y defender los derechos de todas las personas, incluyendo un trato correcto al público y auxilio dentro de sus atribuciones.
Jerarquía y Subordinación
Ejecutar órdenes de superiores de forma responsable, manteniendo la cadena de mando.
Responsabilidad
Rendición de cuentas por acciones y decisiones, aceptando consecuencias.
Estos principios se aplican en intervenciones preventivas (disuasión), reactivas (detención de delitos flagrantes) o asistenciales (primeros auxilios).Código Ético y DeontológicoEl Código Deontológico, inspirado en declaraciones internacionales como el Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y el Código Europeo de Policía del Consejo de Europa, incluye deberes éticos específicos para los vigilantes:Respeto al Ordenamiento Jurídico: Cumplir ejemplarmente los deberes ciudadanos y auxiliar a las autoridades en los términos legales.
Defensa de los Derechos Humanos: Mantener y proteger la dignidad de las personas, evitando cualquier forma de abuso.
Trato Correcto al Público: Observar un comportamiento asertivo (ni tímido ni agresivo), ofreciendo auxilio y protección.
Uso de la Fuerza: Solo en casos justificados, con diligencia y sin discriminación. Los vigilantes no son agentes de la autoridad, pero reciben protección penal similar cuando colaboran con la policía (según sentencias del Tribunal Supremo y consultas de la Fiscalía).
Confidencialidad y Transmisión de Información: Obligación de reportar delitos a las autoridades, incluyendo delitos empresariales, y respetar la privacidad (cumpliendo el RGPD).
Profesionalidad: Mantener una imagen adecuada (uniformidad y actitud), controlar el estrés y resolver conflictos mediante comunicación efectiva.
El módulo socio-profesional de la formación oficial dedica un capítulo entero a la ética y deontología, enfatizando que el vigilante debe identificar la ética como un "deber" en su rol, promoviendo una conducta que fomente el respeto y la justicia.Conducta Prohibida y ResponsabilidadesLos vigilantes no pueden:Realizar registros corporales invasivos sin causa justificada (solo cacheos superficiales en detenciones flagrantes).
Discriminar o actuar por prejuicios personales.
Retener información o pruebas; deben entregarla inmediatamente a la policía.
Usar el uniforme o arma (si autorizados) de forma indebida.
El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas (pérdida de la TIP) o penales, según la gravedad. La ley protege a los vigilantes como "funcionarios públicos" en funciones de auxilio, otorgándoles inmunidad similar a la de agentes de la autoridad en esos contextos.En resumen, la ética y conducta de los vigilantes en España buscan equilibrar la protección de personas y bienes con el respeto al Estado de Derecho, promoviendo una profesionalidad que complemente la seguridad pública. Para más detalles, se recomienda consultar el sitio oficial del Ministerio del Interior o la Ley 5/2014 en el BOE.
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