Remitido el 17-04-21 a las 09:53:04 :: 710 lecturas
Buenos días a tod@s,
Llevo unos días dándole vueltas a un tema que no termino de aclarar... Se trata del procedimiento de otorgamiento de licencias. En un principio, es un acto administrativo, por lo que debería seguir la ley 39/2015 LPACAP, pero en mi libro me aparece que el procedimiento de otorgamiento de licencias está regulado por el art. 9 RSCL (a no ser que haya una regulación específica en la legislación urbanística de cada comunidad autónoma).
Realmente, ¿qué procedimiento siguen?
Es un tema que me preocupa, porque las licencias es un tema muy frecuente en los casos prácticos para administrativos y hay variaciones que son bastante importantes, como por ejemplo el periodo de enmienda en el que se suspende el plazo para resolver, en el caso de RSCL...
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