Remitido el 26-01-22 a las 04:04:00 :: 717 lecturas
Hola Me gustaría saber que son y si reuno los requisitos para acorgeme a ellas habiendo trabajado en diversos contratos para la Administración un total de dos años y 0cho meses Gracias
Respuestas
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titulo.: Excedencias voluntarias incentivadas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 07-05-24 a
las 09-14-10
Según el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:
Para poder solicitar la excedencia voluntaria incentivada, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar en situación de activo. Es decir, no pueden estar en situación de excedencia forzosa, suspensión o jubilación.
No haber sido sancionado disciplinariamente con la pena de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas.
No estar imputado en un proceso penal por un delito doloso o grave.
Tener una antigüedad mínima de cinco años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas.
No haber disfrutado con anterioridad de otra excedencia voluntaria incentivada.
Además de estos requisitos generales, la convocatoria específica de excedencia voluntaria incentivada que apruebe la Administración del Estado puede establecer requisitos adicionales. Por ejemplo, la convocatoria puede exigir que los funcionarios se encuentren en un determinado Cuerpo o Escala, o que tengan una determinada experiencia profesional.
El plazo de la excedencia voluntaria incentivada es de cinco años, y durante este tiempo los funcionarios no podrán desempeñar ningún puesto de trabajo en el sector público, ni en el ámbito estatal, autonómico o local.
La excedencia voluntaria incentivada es una medida reversible. Los funcionarios pueden solicitar su reingreso en la Administración del Estado en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Es importante tener en cuenta que la excedencia voluntaria incentivada no tiene efectos económicos. Los funcionarios no percibirán ningún salario durante el tiempo que estén en situación de excedencia.
Para solicitar la excedencia voluntaria incentivada, los funcionarios deberán presentar una solicitud dirigida al órgano competente de la Administración del Estado. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
El procedimiento de concesión de la excedencia voluntaria incentivada es potestativo. La Administración del Estado no está obligada a conceder la excedencia si no lo considera oportuno.
Para más información sobre la excedencia voluntaria incentivada en la Administración del Estado, se recomienda consultar la normativa vigente o dirigirse a los órganos competentes de la Administración.
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