¿Porqué a veces se habla de aprobación y a veces se habla de aprobación definitiva?
Respuestas
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titulo.: ¿cuál es la diferencia entre la aprobación y la aprobación DEFINITIVA de la resolución de un Ayuntamiento?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 13-04-24 a
las 06-37-13
La principal diferencia entre la aprobación y la aprobación definitiva de una resolución de un Ayuntamiento radica en sus efectos jurídicos y en los pasos previos que se requieren para cada una de ellas.
Aprobación:
Definición: Es un acto administrativo inicial en el que el Ayuntamiento manifiesta su acuerdo con el contenido de una resolución.
Efectos: La aprobación no produce efectos jurídicos por sí misma. Es decir, la resolución no es ejecutable hasta que no sea aprobada definitivamente.
Pasos previos: La aprobación suele ir precedida de un trámite de información pública en el que los interesados pueden presentar alegaciones. Tras este trámite, el Ayuntamiento procede a la aprobación provisional de la resolución.
Aprobación definitiva:
Definición: Es un acto administrativo final en el que el Ayuntamiento confirma su acuerdo con el contenido de una resolución y la dota de efectos jurídicos.
Efectos: La aprobación definitiva produce efectos jurídicos desde el momento en que se notifica a los interesados.
Pasos previos: La aprobación definitiva requiere que la resolución haya sido aprobada provisionalmente con anterioridad. Además, en algunos casos, puede ser necesario un informe favorable de la Comisión Jurídica Consultiva del Ayuntamiento.
En resumen, la aprobación es un paso previo necesario para llegar a la aprobación definitiva, que es el acto que dota de efectos jurídicos a la resolución del Ayuntamiento.
Ejemplo:
Imaginemos que un Ayuntamiento quiere aprobar una nueva ordenanza municipal sobre ruidos. La ordenanza seguiría los siguientes pasos:
Elaboración del borrador de la ordenanza por parte del Ayuntamiento.
Trámite de información pública. Los interesados pueden presentar alegaciones.
Aprobación provisional de la ordenanza por parte del Pleno del Ayuntamiento.
Informe favorable de la Comisión Jurídica Consultiva del Ayuntamiento (si procede).
Aprobación definitiva de la ordenanza por parte del Pleno del Ayuntamiento.
Notificación de la aprobación definitiva a los interesados.
Entrada en vigor de la ordenanza.
A partir de la entrada en vigor, la ordenanza será ejecutable y sus efectos jurídicos se aplicarán a todos los ciudadanos.
Espero que esta explicación te haya sido útil. Si tienes alguna otra duda, no dudes en preguntar.
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