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autor.: TemasyTEST
Remitido el 24-07-25 a
las 11-28-32
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es una pieza fundamental del ordenamiento jurídico español. Su principal objetivo es regular la organización y el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, así como sus relaciones entre sí. Se complementa con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se centra en las relaciones "ad extra" de las Administraciones con los ciudadanos y empresas.
A continuación, se detallan los aspectos fundamentales de la Ley 40/2015:
1. Ámbito de Aplicación:
Subjetivo: Se aplica a todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales), así como a cualquier entidad, organismo o agencia, independientemente de que estén sujetos a derecho público o privado, siempre que estén vinculados o dependan de una Administración Pública y ejerzan potestades administrativas.
Objetivo: Regula las relaciones internas entre las distintas Administraciones, la organización y funcionamiento de las mismas, incluyendo aspectos de su estructura, creación de órganos, funcionamiento electrónico, responsabilidad patrimonial y régimen sancionador.
2. Principios de Actuación y Funcionamiento del Sector Público:
La Ley establece una serie de principios que deben guiar la actuación de todas las Administraciones Públicas, destacando:
Servicio efectivo a los ciudadanos: La actuación administrativa debe orientarse a satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos: La Administración debe ser accesible y comprensible para todos.
Participación, objetividad y transparencia: Fomentar la participación ciudadana, actuar con imparcialidad y asegurar la publicidad de la actuación administrativa.
Racionalización y agilidad de los procedimientos: Buscar la eficiencia y celeridad en la gestión.
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional: Promover la cooperación y colaboración entre Administraciones.
Responsabilidad por la gestión pública: Las Administraciones responden por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
Planificación y dirección por objetivos, control de la gestión y evaluación de resultados: Orientar la acción administrativa a la consecución de metas y evaluar su cumplimiento.
Eficacia y eficiencia: Optimizar el uso de los recursos públicos.
Cooperación, colaboración y coordinación: Fomentar el trabajo conjunto entre las distintas Administraciones.
Interoperabilidad: Promover la compatibilidad y el intercambio de información entre los sistemas electrónicos de las Administraciones.
3. Organización Administrativa:
Creación de Órganos Administrativos: Establece los requisitos para la creación de cualquier órgano administrativo, como la determinación de su integración y dependencia jerárquica, sus funciones y competencias, y la dotación de recursos necesarios. Además, exige que no exista duplicidad con órganos ya existentes.
Órganos Colegiados: Regula su constitución, convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas, permitiendo su funcionamiento tanto presencial como a distancia.
Competencia: Regula los mecanismos de atribución y ejercicio de la competencia, como la avocación, delegación de competencias, encomienda de gestión, y delegación de firma.
4. Funcionamiento Electrónico del Sector Público:
Esta ley es clave para la digitalización de las Administraciones Públicas, regulando aspectos como:
Sede Electrónica y Portal de Internet: Establece los requisitos y características de las sedes electrónicas y portales de internet de las Administraciones.
Sistemas de Identificación y Firma Electrónica: Regula los medios de identificación de las Administraciones Públicas y los sistemas de firma electrónica, garantizando la seguridad y validez de los trámites electrónicos.
Archivo Electrónico Único: Obliga a las Administraciones a gestionar un archivo electrónico único.
Interoperabilidad de los Medios Electrónicos: Fomenta la comunicación y el intercambio de datos entre las distintas Administraciones.
5. Relaciones Interadministrativas:
La Ley sistematiza las relaciones internas entre las Administraciones Públicas, estableciendo:
Principios Generales de las Relaciones Interadministrativas: Además de los principios generales de actuación, se destacan la lealtad institucional, el respeto a las competencias de cada Administración, la cooperación y la colaboración.
Deber de Colaboración: Regula el deber de colaboración entre las Administraciones, que se manifiesta en el suministro de información, asistencia mutua, etc.
Técnicas de Cooperación: Establece los instrumentos para la cooperación, como los convenios, los consorcios, los planes y programas conjuntos, o las conferencias sectoriales.
6. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas:
Mantiene el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Introduce modificaciones importantes, especialmente en relación con la responsabilidad derivada de la resolución de contratos de concesión, limitando el monto máximo de la indemnización y ajustando los conceptos de lucro cesante y daños emergentes.
7. Régimen Sancionador:
Establece los principios generales de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, como el principio de legalidad, tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, y presunción de inocencia.
Regula los aspectos sustantivos del derecho administrativo sancionador, mientras que la Ley 39/2015 se ocupa de los aspectos procedimentales.
En resumen, la Ley 40/2015 busca modernizar, simplificar y hacer más eficiente el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, promoviendo la administración electrónica y reforzando los principios de buena administración y servicio a los ciudadanos.
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