titulo.: Estoy buscando temas sobre La contratación administrativa: clases de contratos. ejecución y extinción de los contratos. órganos competentes para contratar. en TemasyTEST
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-02-26 a
las 09-11-50
La contratación administrativa en España se regula principalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone directivas europeas y establece el marco para la contratación del sector público. Esta ley rige la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación, ejecución y extinción de los contratos, con actualizaciones periódicas (como los umbrales económicos ajustados anualmente, los vigentes en 2026 según la Orden HAC/1517/2025).A continuación, se detalla de forma estructurada los aspectos solicitados: clases de contratos, ejecución y extinción, y órganos competentes para contratar.Clases de contratos (tipos contractuales)La LCSP clasifica los contratos del sector público principalmente por su objeto (art. 12 y ss.) y por su régimen jurídico (administrativo o privado, art. 24-27).1. Clasificación por objeto (contratos típicos o principales)Contrato de obras (art. 13): Tiene por objeto la realización de trabajos de construcción, rehabilitación, reparación, conservación o demolición de inmuebles o infraestructuras.
Contrato de concesión de obras (art. 14): El concesionario realiza obras y explota el servicio asociado, asumiendo el riesgo operacional.
Contrato de concesión de servicios (art. 15): Gestión de un servicio público con explotación por el concesionario y asunción de riesgo.
Contrato de suministro (art. 16): Adquisición, arrendamiento o leasing de productos, bienes o equipos (con o sin instalación/montaje).
Contrato de servicios (art. 17): Prestación de actividades intelectuales, técnicas, de asesoramiento, mantenimiento, etc. (amplia categoría residual).
Existen además:Contratos mixtos (art. 18): Combinan prestaciones de distintos tipos; se rigen por el objeto principal o por reglas específicas.
Contratos administrativos especiales: Aquellos cuyo objeto no encaja en los típicos pero satisfacen una finalidad pública específica.
2. Clasificación por régimen jurídicoContratos administrativos (art. 25): Se rigen por la LCSP en preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción; supletoriamente, derecho administrativo y, en su defecto, derecho privado. La Administración goza de prerrogativas (inspección, modificación unilateral, resolución de oficio, etc.).
Contratos privados (art. 26): Celebrados por entes del sector público pero regidos por derecho privado en sus efectos y extinción (aunque la preparación y adjudicación siguen reglas administrativas en muchos casos, especialmente si son armonizados).
Además, se distinguen por importe:Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): Umbrales actualizados en 2026 (ej. obras > 5.404.000 €, suministros/servicios > 216.000 € o 140.000 € según casos), con mayor publicidad y procedimientos europeos.
Contratos menores, ordinarios, etc.
Ejecución de los contratosLa ejecución se regula en el Libro II, Título V de la LCSP (arts. 192 y ss. para contratos administrativos).Aspectos clave:Inicio y desarrollo: Comienza con la formalización del contrato (art. 36-37). El contratista debe cumplir estrictamente el pliego, plazos y especificaciones técnicas.
Dirección y control: La Administración designa un responsable de contrato (interventor o director facultativo en obras) para supervisar la ejecución, aprobar certificaciones parciales y autorizar modificaciones.
Modificaciones: Posibles por necesidades sobrevenidas (art. 203-207), con límites cuantitativos (generalmente hasta 20-50% según tipo) y procedimiento específico.
Subcontratación: Permitida con límites y autorización (art. 215 y ss.).
Pago: Mediante certificaciones o facturas conforme a plazos legales (evitando morosidad).
Prerrogativas de la Administración: Inspección, dirección de la ejecución, suspensión temporal, etc.
Garantías: Definitiva para responder de cumplimiento (art. 107-113).
La ejecución debe ajustarse a principios de eficiencia, transparencia y control del gasto.Extinción de los contratosRegulada en los arts. 208-213 LCSP (para contratos administrativos).Causas principales de extinción:Cumplimiento (finalización normal de la prestación y recepción/aprobación).
Resolución (por incumplimiento grave del contratista, mutuo acuerdo, etc.).
Otras causas:Imposibilidad sobrevenida.
Muerte o disolución del contratista.
Concurrencia de causa de fuerza mayor.
Desistimiento o renuncia de la Administración (con indemnización).
Nulidad o anulabilidad del contrato.
Efectos de la extinción:Liquidación del contrato (art. 212): Cálculo de deudas/créditos pendientes.
En resolución por incumplimiento del contratista: Pérdida de garantía, posible ejecución subsidiaria por la Administración y responsabilidad por daños.
Indemnizaciones: En casos de desistimiento o resolución no imputable al contratista.
Jurisdicción: Contencioso-administrativa para contratos administrativos.
Órganos competentes para contratarRegulados en el Libro IV de la LCSP (arts. 323 y ss.).Órganos de contratación (art. 323-325): Son los competentes para aprobar el expediente, adjudicar y formalizar el contrato. En la Administración General del Estado: Ministros, Secretarios de Estado, Directores generales, etc. (desconcentración posible).
En Comunidades Autónomas y Entidades Locales: Se determinan por sus normas propias (normalmente órganos superiores o habilitados).
Mesas de contratación (art. 326-327): Órganos colegiados que evalúan ofertas, clasifican proposiciones y proponen adjudicación (especialmente en procedimientos abiertos o restringidos).
Órganos consultivos:Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 328).
Comité de cooperación en materia de contratación pública.
Órganos equivalentes en CC.AA.
Órganos de supervisión: Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC, art. 332).
En resumen, la LCSP busca garantizar transparencia, competencia y eficiencia en la contratación pública, con un régimen especial para los contratos administrativos que otorga prerrogativas a la Administración. Para casos concretos o actualizaciones muy recientes (post-2025), consulta siempre el texto consolidado en el BOE. Si necesitas profundizar en algún tipo concreto de contrato o procedimiento, indícalo.
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