[P] ¿puede un órgano administrativo proceder a la corrección de errores de la resolución de otro organo administrativo conforme la ley 39/2015?
autor.: Opositor/ra
Remitido el 25-10-23 a las 09:22:21 :: 728 lecturas
siempre claro está que se trate de errores aritméticos o de hecho
Respuestas
2
titulo.: ¿puede un órgano administrativo proceder a la corrección de errores de la resolución de otro organo administrativo conforme la ley 39/2015?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 25-10-23 a
las 09-31-01
Rotundamente NO conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en SUS actos”.
Son los suyos, no los de otro.
Un saludo y gracias por tu participación
titulo.: ¿puede un órgano administrativo proceder a la corrección de errores de la resolución de otro organo administrativo conforme la ley 39/2015?
autor.: Invitad@
Remitido el 04-02-26 a
las 11-10-06
La respuesta corta, basándonos en la Ley 39/2015, es generalmente no. La potestad para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos recae sobre el órgano que dictó el acto.
Aquí te explico los matices y el porqué de esta regla, para que no haya lugar a dudas:
1. El principio de competencia (Art. 109.2)
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 establece que:
"Las Administraciones Públicas podrán [...] rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
La clave está en la expresión "sus actos". En el derecho administrativo, la competencia para revisar un acto (ya sea para anularlo, revocarlo o simplemente corregir una errata) suele ir ligada a la autoría. Si el Órgano A dictó la resolución, el Órgano B no puede "meterle mano" a menos que la ley le otorgue una facultad específica de supervisión o resolución de recursos.
2. ¿Existen excepciones?
Aunque la regla general es la identidad entre el autor y el corrector, hay escenarios específicos donde esto cambia:
Recursos Administrativos: Si interpones un recurso de alzada, el superior jerárquico (un órgano distinto) puede corregir errores de la resolución del inferior al resolver el fondo del asunto.
Sucesión de competencias: Si el órgano que dictó el acto ha sido suprimido o sus competencias han sido transferidas a otro, el nuevo órgano competente será el encargado de realizar la corrección.
Delegación de firma: Si un órgano firma "por orden" de otro, la responsabilidad jurídica sigue siendo del órgano delegante, por lo que la corrección debe seguir los cauces de esa delegación.
3. ¿Qué se puede corregir exactamente?
Es vital no confundir la "corrección de errores" con la "revisión de legalidad". Según la jurisprudencia, para que un órgano corrija un acto (el suyo propio), el error debe ser:
Evidente: Que se vea a simple vista (ej. un DNI con un número de más).
Incontestable: Que no requiera una nueva interpretación jurídica.
Material: Que no altere el sentido o la sustancia de la decisión.
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