En el supuesto de obtención de la subvención ocultando las circunstancias que legalmente le habrían impedido procede...
En el supuesto de obtención de la subvención ocultando las circunstancias que legalmente le habrían impedido procede la obligación de reintegro de la cantidad percibida, así como la imposición de una sanción económica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 37.1 que "la subvención se extinguirá, en todo o en parte, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumpla la obligación de justificación de la subvención.
b) Cuando se incumplan las condiciones impuestas para su concesión.
c) Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las circunstancias que hubieran impedido su otorgamiento.
d) Cuando se destine la subvención a fines distintos de los previstos en la resolución de concesión."
En el caso de que la subvención haya sido obtenida ocultando las circunstancias que legalmente le habrían impedido, se entenderá que se ha incumplido la condición impuesta para su concesión de "cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión".
En consecuencia, procede el reintegro de la cantidad percibida, así como la imposición de una sanción económica.
La sanción económica será del 20% al 40% de la cantidad percibida, salvo que se trate de un supuesto de especial gravedad, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 60%.
El reintegro de la cantidad percibida y la imposición de la sanción económica serán acordados por el órgano concedente de la subvención.
Además, la persona beneficiaria podrá ser inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas por un periodo de entre uno y tres años.
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