titulo.: RD 896/91
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-03-25 a
las 01-12-34
Buenas tardes, la composición propuesta (presidente, secretario y dos vocales) no cumple con este requisito.
El Real Decreto 896/1991, en su artículo 5, establece los criterios para la composición de los tribunales de selección de personal funcionario. En concreto, los apartados e) y f) indican:
e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.
Teniendo en cuenta lo anterior, la composición de un tribunal con presidente, secretario y dos vocales (un total de cuatro miembros) no cumpliría con el requisito mínimo de cinco miembros establecido en el apartado f) del artículo 5 del RD 896/1991.
Además, aunque el RD 896/1991 no especifica que el número de miembros deba ser impar, es una práctica común en los órganos colegiados para evitar empates en las votaciones.
Por lo tanto, en un proceso para una bolsa de personal funcionario interino, el tribunal no podría estar compuesto por menos de cinco miembros.
A continuación, resumo los puntos claves:
El RD 896/1991 exige un mínimo de cinco miembros en los tribunales de selección.
La composición propuesta (presidente, secretario y dos vocales) no cumple con este requisito.
Aunque no es obligatorio, es recomendable que el número de miembros sea impar.
Espero que esta información le sea útil.
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