titulo.: TREBET vs RD 33/1986
autor.: TemasyTEST
Remitido el 14-08-25 a
las 04-52-54
Buenos días,
Aquí están las respuestas a sus preguntas sobre la prescripción de faltas y sanciones en el ámbito de la función pública española.
Prescripción de faltas y sanciones
Sí, la prescripción de las faltas y sanciones disciplinarias en el ámbito del empleo público se rige principalmente por el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Este artículo establece los plazos de prescripción para las faltas muy graves, graves y leves, así como para las sanciones impuestas.
Vigencia del artículo 20.2 del RD 33/1986
Sí, el artículo 20.2 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, está en vigor y es aplicable en aquellos aspectos que no contradicen lo establecido en el TREBEP. El TREBEP es una norma básica y de aplicación general, pero el RD 33/1986 sigue siendo un reglamento de desarrollo que complementa y detalla algunos aspectos del régimen disciplinario, siempre que no se oponga a la normativa superior. La disposición derogatoria única del TREBEP no deroga de forma general toda la normativa anterior, sino solo aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la nueva ley.
Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones
El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde que la sanción adquiera firmeza. En este caso, la redacción del artículo 97.2 del TREBEP prevalece sobre la del artículo 21.2 del RD 33/1986, que establece que la sanción comenzará a prescribir "el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone". Aunque la diferencia de un día pueda parecer menor, la norma actual de referencia es el TREBEP.
Por lo tanto, para un supuesto práctico, el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse a partir del día en que la resolución sancionadora es firme, sin esperar al día siguiente. No obstante, en la práctica administrativa, para el cómputo de plazos por días, la regla general es que el día inicial no cuenta, y el cómputo se inicia al día siguiente, conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, en el caso de la prescripción de las sanciones, la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria interpretan el artículo 97.2 del TREBEP como el momento de inicio de la prescripción: la firmeza de la resolución.
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