Remitido el 15-08-25 a las 07:13:30 :: 710 lecturas
Al hilo de la pregunta anterior:
“Vigencia del artículo 20.2 del RD 33/1986
Sí, el artículo 20.2 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, está en vigor y es aplicable en aquellos aspectos que no contradicen lo establecido en el TREBEP. El TREBEP es una norma básica y de aplicación general, pero el RD 33/1986 sigue siendo un reglamento de desarrollo que complementa y detalla algunos aspectos del régimen disciplinario, siempre que no se oponga a la normativa superior. La disposición derogatoria única del TREBEP no deroga de forma general toda la normativa anterior, sino solo aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la nueva ley.”
Los 6 meses a los que se refiere este punto del artículo 20.2 RD 33/1986, se quedan en un mes a cuenta del artículo 30 dela Ley 40/2015, de 1 de octubre de interrupción de la prescripción en los procedimientos de naturaleza sancionadora?
Siento incidir tanto en el mismo artículo, pero necesito tenerlo claro de cara a un test o supuesto práctico.
Es un poco lío esto de que en un sitio diga una cosa y en otro lo contrario.
De nuevo gracias de antemano
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