titulo.: Servicio en otras administraciones/excedencia voluntaria por servicios en el sector público
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-10-25 a
las 06-01-09
¡Buenas tardes!Entiendo perfectamente la confusión entre estas dos situaciones administrativas de los funcionarios de carrera en España, reguladas principalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015) y en el Reglamento de Situaciones Administrativas (Real Decreto 365/1995). Te doy una descripción breve y clara de cada una, y luego abordo el punto clave sobre la plaza de origen en un supuesto práctico.1. Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88 TREBEP)Esta es una situación activa (no una excedencia), que se produce cuando un funcionario obtiene un puesto en otra Administración Pública (por ejemplo, mediante concurso, libre designación o transferencias) y se desplaza temporalmente allí. Características principales: El funcionario conserva su condición en la Administración de origen, se rige por la normativa de la de destino, y el tiempo prestado se computa como servicio activo en el cuerpo/escala original (para trienios, ascensos, etc.). No pierde derechos y puede participar en convocatorias de su Administración de origen.
Duración: Mientras dure el puesto en la Administración de destino, con derecho a reincorporación al finalizar.
2. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (art. 89.2.f TREBEP y art. 15 RD 365/1995)Esta es una excedencia voluntaria específica (distinta de la por interés particular), que se declara automáticamente (de oficio o a solicitud) cuando el funcionario accede a un nuevo puesto en otro cuerpo/escala de cualquier Administración Pública (o pasa a personal laboral fijo en el sector público) y no cabe servicio activo o servicios especiales. Surge por incompatibilidad (Ley 53/1984), ya que no se puede estar en servicio activo en dos plazas simultáneamente.Características principales: El funcionario elige priorizar el nuevo destino; el tiempo en el nuevo puesto se computa como servicio activo en el original. No devenga haberes de la Administración de origen, pero mantiene derechos de reingreso prioritario.
Duración: Vinculada a la permanencia en el nuevo destino; al cesar allí, debe solicitar reingreso en un mes o pasa a excedencia por interés particular.
Diferencia clave: El "servicio en otras AAPP" implica un desplazamiento sin perder el activo en origen (como una "préstamo" orgánico), mientras que la excedencia es para casos de incompatibilidad al acumular plazas, suspendiendo el vínculo activo en origen.Supuesto práctico: ¿Cómo queda la plaza de origen?En ambos casos, la plaza de origen no queda vacante absoluta (es decir, no se puede proveer libremente como si no tuviera titular), sino que se reserva para el funcionario titular durante la duración de la situación. Esto se deriva de la estabilidad del funcionario de carrera (art. 76 TREBEP) y de la reserva de plazas para reingreso (art. 89 TREBEP). Sin embargo:Situación
Estado de la plaza de origen
Razón y efectos prácticos
Servicio en otras AAPP
Vacante temporal reservada (titular ausente, pero plaza "congelada" para reingreso).
La Administración de origen no puede proveerla de forma definitiva (solo interinamente si es urgente). Al finalizar, el funcionario reingresa al mismo puesto o equivalente. Ejemplo: Si eres de un ayuntamiento y vas a concurso en una Diputación, tu plaza municipal queda reservada.
Excedencia voluntaria por servicios en el sector público
Vacante reservada (similar, pero en excedencia; no absoluta).
La plaza se reserva hasta el cese en el nuevo destino + plazo de reingreso (1 mes). Si no se solicita, pasa a excedencia por interés particular (reserva por 1 año, luego puede proveerse). Ejemplo: Accedes a un nuevo cuerpo en CCAA; tu plaza original queda reservada, pero computa antigüedad del nuevo destino al reingresar.
En resumen, en un supuesto práctico (ej. opositas y apruebas en otra Administración), ambas situaciones impiden la provisión definitiva de la plaza de origen para proteger tu derecho de retorno. La diferencia radica en que el servicio es "activo" (mejor para cómputos), y la excedencia es "suspendida" por incompatibilidad (pero con reserva similar). Si el caso es local/autonómico, consulta la normativa específica (p.ej., Ley de Función Pública de tu CCAA), ya que puede haber matices.Si necesitas más detalles o un ejemplo concreto, ¡dímelo! Gracias por la pregunta.
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