titulo.: Consulta sobre adjudicación de plazas de subalterno y concurso previo
autor.: TemasyTEST
Remitido el 24-11-25 a
las 07-56-12
Sí, tu interpretación es correcta. A continuación, te explico de forma detallada y estructurada el razonamiento basado en la normativa aplicable y las publicaciones recientes en el DOGV, para que quede claro por qué el artículo 21.1 del Decreto 3/2017 establece esa obligatoriedad, incluso en el contexto de la convocatoria 79/25 para plazas de nuevo ingreso ordinario reservadas a personas con diversidad funcional.1. Contexto de la convocatoria 79/25Según la información publicada en el DOGV y el portal de empleo público de la Generalitat Valenciana, la convocatoria 79/25 corresponde a las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial de Subalternos (APF-01, servicios de apoyo generales), en el turno libre para personas con diversidad funcional intelectual. Se trata de 15 plazas de nuevo ingreso ordinario, incluidas en la oferta de empleo público de 2025 (ver resolución de convocatoria en DOGV núm. aprox. 2025/XXXX, publicada en octubre/noviembre 2025, y el buscador de oposiciones en gva.es).
Estas plazas están reservadas específicamente para personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, y se accede por oposición (sin requisito de titulación previa). No obstante, se trata de nuevo ingreso ordinario, no de un proceso de estabilización o promoción interna, lo que las somete al régimen general de provisión de puestos.
2. La regla general: Artículo 21.1 del Decreto 3/2017El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (publicado en DOGV núm. 7964, de 24.01.2017), establece en su artículo 21.1:"Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo del personal funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo."
Esta disposición es obligatoria y de aplicación general para todas las plazas de nuevo ingreso, salvo excepciones expresas. Su objetivo es priorizar la movilidad interna del personal funcionario de carrera (mediante concurso de traslados) antes de adjudicar puestos a nuevo ingreso, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE y art. 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana –LFPV–).
En la práctica, esto implica que, una vez superadas las pruebas selectivas de la convocatoria 79/25, la Dirección General de Función Pública debe:Convocar un concurso de traslados para el cuerpo/escala de Subalternos (APF-01).
Adjudicar solo las plazas resultantes (vacantes tras ese concurso) a los aprobados de nuevo ingreso.
3. La excepción en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2021 (modificada por Ley 7/2023)La Disposición Transitoria Sexta, apartado 1, de la LFPV (Ley 4/2021, DOGV núm. 8102, de 19.04.2021), modificada por el artículo 77 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV núm. 9661, de 29.12.2023), establece una excepción temporal para ciertos procesos:"No obstante lo previsto en el artículo 21.1 del Decreto 3/2017 [...], en los procesos selectivos para el acceso de nuevo ingreso que se convoquen hasta el 31 de diciembre de 2024, no será necesario el concurso previo de traslados para la adjudicación de destinos, siempre que se garantice la participación del personal funcionario de carrera en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de las pruebas selectivas."
Esta excepción se introdujo para agilizar la cobertura de plazas en contextos de alta temporalidad o estabilización (como el interino prolongado), pero es temporal y limitada hasta el 31.12.2024. Dado que la convocatoria 79/25 se publica en 2025 (y las pruebas/adjudicaciones se ejecutan en 2025-2026), no aplica a esta convocatoria. Por tanto, vuelve a regir la regla general del art. 21.1 del Decreto 3/2017.
4. Resoluciones recientes en el DOGV que confirman la obligatoriedadLas publicaciones más recientes en el DOGV reiteran la aplicación estricta del art. 21.1 para convocatorias de 2025, incluso en turnos reservados:DOGV núm. 10216, de 16.10.2025: Resolución de elección de destinos para Abogacía de la Generalitat (convocatoria 2/23, ejecutada en 2025). Cita expresamente el art. 21.1 y la Disp. Trans. Sexta, pero confirma que, al superar el plazo de 2024, se requiere concurso previo para nuevo ingreso.
dogv.gva.es
DOGV núm. 10214, de 14.10.2025: Similar, para otro cuerpo funcionarial, enfatizando que "la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará entre los puestos vacantes tras concurso previo".
dogv.gva.es
DOGV núm. 9902, de 26.07.2024 (pre-2025, pero referencial): Convocatoria de concurso de traslados explícitamente previo a adjudicaciones de nuevo ingreso, citando el art. 21.1.
dogv.gva.es
En convocatorias análogas de Subalternos (ej. 18/23 y 183/18, resueltas en 2025), las adjudicaciones de destinos (DOGV núm. 8941 y 8942, de 01.04.2025) se produjeron tras concursos previos, aunque bajo la excepción de 2024; para 2025, se espera el mismo procedimiento pero sin excepción.
administracion.gob.es
No hay resoluciones de 2025 que eximan esta obligatoriedad para turnos de diversidad funcional; al contrario, la Circular 7/2024 de la DGFP (junio 2024) insiste en la aplicación del Decreto 3/2017 post-2024 para evitar litigios por vulneración de movilidad interna.
cjusticia.gva.es
5. Conclusión y recomendacionesSí, es obligatorio realizar primero el concurso de traslados para personal funcionario de carrera antes de adjudicar las 15 plazas de la convocatoria 79/25. La excepción de la Disp. Trans. Sexta ha caducado, y el art. 21.1 del Decreto 3/2017 se aplica íntegramente. Cualquier adjudicación sin este paso previo podría ser recurrible por vulnerar la LFPV y el EBEP (Ley 7/2007).
Te recomiendo consultar directamente la resolución de convocatoria en el DOGV (buscador en dogv.gva.es) o el portal de empleo público (gva.es/empleo-publico) para confirmar si ya se ha anunciado el concurso de traslados asociado. Si necesitas más detalles, puedes solicitar aclaraciones a la Dirección General de Función Pública (funcionpublica@gva.es).
Si tienes más dudas o quieres que profundice en alguna resolución específica, ¡házmelo saber!
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