titulo.: Concurso de traslado subalterno ,personal no docente....
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-11-25 a
las 11-42-14
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV), regula en su artículo 114.12 el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso. El texto original que citas establece una regla general: los puestos ofertados a nuevo ingreso requieren un concurso previo entre el personal funcionario de carrera ya existente. Solo excepcionalmente se permite ofertarlos sin ese concurso previo, según lo que se establezca reglamentariamente.Esta disposición se modifica por el artículo 176 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (publicada en el DOGV el 31 de mayo de 2025 y en el BOE el 1 de junio de 2025). La modificación no altera radicalmente el espíritu de la norma, pero introduce precisiones en los apartados 4, 7, 8, 9 y 12 del artículo 114 de la LFPV. En concreto, el apartado 12 modificado mantiene la regla general del concurso previo para nuevo ingreso, pero amplía las excepciones reglamentarias para casos como la estabilización de empleo temporal, la promoción interna o procesos selectivos específicos (incluyendo aquellos con reservas para diversidad funcional). Esto permite mayor flexibilidad en la provisión de plazas sin menoscabo de los principios de mérito y capacidad, alineándose con el TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) y normativas europeas sobre inclusión laboral.Aplicación a la convocatoria 79/25 (15 plazas para diversidad funcional, examen del 15 de noviembre de 2025)Contexto de la convocatoria: La Resolución de la convocatoria 79/25 (publicada en el DOGV el 20 de octubre de 2025) corresponde a la Oferta de Empleo Público (OEP) 2025 para la agrupación profesional funcionarial de Subalternos (APT-APF-01), turno libre para personas con diversidad funcional intelectual (grado ≥33%). Se trata de un proceso selectivo por oposición (examen teórico-práctico el 15 de noviembre de 2025), reservado exclusivamente para este colectivo, con énfasis en la inclusión laboral (art. 57 LFPV y Ley 4/2021, que transpone directivas UE sobre discapacidad). No es un proceso de traslado ni promoción interna, sino de nuevo ingreso con reserva legal.
¿Obliga la ley a sacar antes el concurso de traslado para personal no docente?No. La LFPV (art. 114.12, modificado) no impone una obligación temporal estricta de resolver un concurso de traslado antes de que los aprobados en procesos de nuevo ingreso (como esta convocatoria) tomen posesión. La regla general es el concurso previo para priorizar al personal funcionario existente, pero las excepciones reglamentarias cubren explícitamente procesos como este: La reserva de plazas para diversidad funcional es una excepción justificada por motivos de inclusión social y cumplimiento de cuotas legales (Real Decreto 2271/2004 y art. 114.9 LFPV modificado).
Reglamentariamente (Orden 5/2022 de la Conselleria de Justicia e Interior, y bases generales de la OEP 2025), estos procesos selectivos para diversidad funcional se tramitan de forma autónoma, sin vinculación temporal obligatoria a concursos de traslado.
En la práctica, la toma de posesión para los aprobados en la 79/25 está prevista para enero/febrero de 2026 (tras publicación de listas definitivas y período de alegaciones, según bases de la convocatoria). No hay nulidad automática si no se ha resuelto un concurso de traslado previo, ya que el art. 176 de la Ley 5/2025 prioriza la "celeridad y eficiencia" en la provisión de plazas reservadas.
¿Convocará la Generalitat Valenciana un concurso de traslado para personal no docente (sí o no)?Sí. La Generalitat está obligada a convocar concursos de traslado para personal no docente (incluyendo subalternos y administrativos de la administración general), conforme al art. 110 LFPV (sistemas de provisión: concurso como regla general para movilidad) y al art. 114.1 (convocatorias públicas). Para el curso 2025-2026, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha anunciado concursos de traslados de ámbito estatal (Resolución de 28 de octubre de 2024, publicada en BOE y DOGV), que incluyen cuerpos no docentes como subalternos. Sin embargo:Estos concursos se resuelven paralelamente o posteriormente a procesos de nuevo ingreso como la 79/25, no necesariamente antes.
La modificación de 2025 facilita la acumulación de plazas en una sola convocatoria para evitar duplicidades, pero no exime de la obligación general de movilidad.
RecomendacionesSi eres funcionario de carrera afectado, puedes participar en el próximo concurso de traslado (anuncio en DOGV noviembre/diciembre 2025) para optar a plazas similares.
Para más detalles, consulta el texto consolidado de la LFPV en el DOGV o la web de la Conselleria de Justicia (sección Empleo Público). Si hay impugnación, el plazo es de 1 mes desde la publicación de la resolución de la 79/25.
Esta interpretación se basa en la normativa vigente al 27 de noviembre de 2025.
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