Remitido el 04-01-26 a las 11:31:04 :: 726 lecturas
Buenos días,
Los plazos de prescripción de faltas y sanciones, son los del artículo 97 TREBEP?
Es decir infracciones: 3/2/6meses
Sanciones 3/2/1 año
O los del artículo 20 RD 33/1986?
La misma cuestión se me plantea para interrupción del plazo de prescripción,el artículo 20.2 del RD 33/1986 “…paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario…”
En relación al artículo 30 de la Ley 40/2015 LRJSP “….paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable….”
En mi opinión prevalecerá tanto TREBEP como Ley 40, pero no estoy segura. Gracias
Respuestas
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titulo.: TREBEP VS RD 33/1986, de 10 enero
autor.: TemasyTEST
Remitido el 04-01-26 a
las 01-55-21
¡Buenos días! Tu intuición es totalmente correcta y vas por muy buen camino. En el complejo mundo del derecho administrativo, la jerarquía normativa y la posterioridad de las leyes son claves.
Tienes razón: prevalecen el TREBEP y la Ley 40/2015. Aquí te explico los motivos jurídicos para que lo tengas totalmente claro.
1. Prescripción de Faltas y Sanciones: TREBEP vs. RD 33/1986
Aunque el RD 33/1986 sigue vigente en aquello que no contradiga a normas superiores, el TREBEP (art. 97) tiene rango de Ley y es una norma Básica.
Jerarquía Normativa: Una Ley (TREBEP) siempre prevalece sobre un Reglamento (RD 33/1986).
Disposición Derogatoria: El TREBEP deroga cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en él.
Por tanto, los plazos que debes aplicar son los del Artículo 97 del TREBEP:
2. Interrupción de la prescripción: ¿1 mes o 6 meses?
Esta es una duda muy común. Aquí entra en juego la Ley 40/2015 (LRJSP), que regula los principios de la potestad sancionadora aplicables a todas las Administraciones Públicas.
El Artículo 30.2 de la Ley 40/2015 establece:
"...el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable."
¿Por qué prevalece el mes frente a los 6 meses del RD?
Carácter Básico: La Ley 40/2015 es legislación básica estatal sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Principio de "Lex Posterior": La Ley 40/2015 es muy posterior al Reglamento de 1986. La voluntad del legislador moderno es que los procedimientos no se "eternicen" en los cajones, reduciendo ese plazo de paralización de 6 meses a solo 1 mes para proteger los derechos del administrado.
Jurisprudencia: El Tribunal Supremo ha reiterado que, en ausencia de una regulación específica en la normativa estatutaria que sea compatible con los principios generales, se aplica la norma común (Ley 40/2015).
Nota importante: El RD 33/1986 ha quedado muy desfasado en estos puntos. Siempre que dudes entre un Reglamento antiguo y una Ley moderna de carácter básico (como el TREBEP o la 40/2015), la Ley moderna será la respuesta correcta.
Resumen para tu estudio o consulta:
Plazos de prescripción: Art. 97 TREBEP (3 años / 2 años / 6 meses o 1 año).
Paralización del procedimiento: 1 mes (Art. 30 Ley 40/2015).
¿Te gustaría que profundizáramos en algún otro aspecto del régimen disciplinario, como la diferencia entre prescripción y caducidad?
titulo.: TREBEP VS RD 33/1986, de 10 enero
autor.: Invitad@
Remitido el 04-01-26 a
las 02-24-08
Prescripción y/o caducidad, cuestión muy interesante. Creo tenerlo claro, pero por supuesto que es un tema que me interesa. Muchas gracias de antemano
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