Remitido el 08-01-26 a las 07:49:35 :: 735 lecturas
Buenas tardes.
RD 364 “… la adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto….”
TREBEP, ART 82.1 “…este traslado tendrá la consideración de de traslado forzoso”
La duda: al ser trasladado forzoso es igualmente necesario que permanezca un mínimo de dos años??
Gracias de antemano
Respuestas
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titulo.: Art 66 ter RD 364.- art. 82 TREBEP
autor.: TemasyTEST
Remitido el 09-01-26 a
las 07-28-40
¡Buenas tardes! Es una duda muy habitual, ya que parece haber una contradicción entre la naturaleza "forzosa" del traslado y la obligación de permanecer en el puesto.
La respuesta corta es sí, es necesario que permanezca un mínimo de dos años, siempre y cuando la adscripción al nuevo puesto sea de carácter definitivo.
Aquí te explico el porqué de esta aparente contradicción y cómo encajan ambas normas:
1. ¿Por qué se considera "traslado forzoso"? (Art. 82.1 TREBEP)
Cuando el TREBEP califica el traslado de la funcionaria víctima de violencia de género como "forzoso", lo hace principalmente por dos motivos legales y económicos:
Derecho a indemnización: Al ser forzoso, la funcionaria tiene derecho a las indemnizaciones por traslado que prevea la normativa de gastos de viaje (mudanza, dietas, etc.).
No voluntariedad: Se reconoce que la funcionaria no se mueve por un deseo de promoción o cambio ordinario, sino por una necesidad de protección. Esto evita que se le apliquen penalizaciones que a veces sufren los traslados voluntarios.
2. ¿Por qué el mínimo de dos años? (RD 364/1995)
El artículo 27.3 del RD 364/1995 establece este plazo como una medida de estabilidad en el sistema de provisión. La lógica es la siguiente:
Adscripción definitiva: Si la funcionaria tenía plaza definitiva en su origen y se le asigna una plaza definitiva en el destino, ese puesto ya es suyo en propiedad.
Limitación para concursar: Esos dos años de permanencia obligatoria se refieren específicamente a la prohibición de participar en concursos de provisión de puestos. Es la regla general de la Administración: una vez que obtienes un puesto definitivo, debes "asentarlo" durante dos años antes de intentar saltar a otro mediante concurso de méritos.
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