Remitido el 10-01-26 a las 09:41:57 :: 739 lecturas
Buenos días
Según TREBEP “El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo”
Según RD 365. “75% sueldo, trienios y pagas extraordinarias y totalidad prestación hijo a cargo, excepto paralización expediente imputable al interesado que no cobraría nada .
Prevalece TREBEP?
Gracias
Respuestas
1
titulo.: 98.3 TREBEP VS 21.4 RD 365
autor.: TemasyTEST
Remitido el 10-01-26 a
las 10-01-50
Buenos días. Es una excelente pregunta y un punto crítico que suele generar confusión al estudiar derecho administrativo o preparar oposiciones. La respuesta corta es sí, prevalece el TREBEP. A continuación, te explico el porqué jurídico y cómo afecta esto a lo que realmente percibe un funcionario en suspensión provisional.
el principio de jerarquía normativa En el ordenamiento jurídico español, se aplican dos principios fundamentales para resolver esta contradicción: Jerarquía normativa: El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) tiene rango de Ley, mientras que el RD 365/1995 es un Reglamento. Una ley siempre prevalece sobre un reglamento.
Lex posterior derogat priori: La ley posterior deroga a la anterior en lo que se oponga a ella. El TREBEP es mucho más reciente que el Reglamento de Situaciones Administrativas de 1995.
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