titulo.: Comisiones de servicio personal no docente subalterno
autor.: TemasyTEST
Remitido el 12-01-26 a
las 07-06-29
Sí, en principio es posible encadenar varias comisiones de servicio ordinarias consecutivas en la misma plaza vacante (como la de subalterno/conserje en institutos de la Comunitat Valenciana), aunque cada una individualmente no puede superar los dos años de duración (incluyendo prórrogas).La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, en su artículo 117 regula la comisión de servicios ordinaria como una forma temporal de provisión de puestos, con una duración máxima de un año prorrogable por otro año (total 2 años). La norma no establece expresamente ninguna prohibición de conceder una nueva comisión de servicios en la misma plaza una vez finalizada la anterior, ni limita el número de comisiones sucesivas que una misma persona puede encadenar en el mismo puesto.Práctica habitual en la administración valenciana (especialmente en educación no universitaria)En el ámbito de la Conselleria de Educación (donde se encuadran los puestos de personal no docente como conserjes/subalternos en centros educativos), es una práctica relativamente extendida y tolerada mantener a la misma persona en la plaza mediante comisiones sucesivas cuando se mantienen las circunstancias que justificaron la primera:Existencia de necesidad del servicio (plaza vacante sin cubrir por falta de personal o dificultades para proveerla de forma definitiva).
Informe favorable de la dirección del centro.
Justificación objetiva de la continuidad.
Las convocatorias y resoluciones de comisiones de servicio para personal docente y no docente suelen permitir solicitudes nuevas antes de que expire la actual (incluso con varios meses de antelación, como los dos que mencionas), precisamente para garantizar la continuidad y evitar vacíos en el servicio. Esto se ve en procedimientos anuales o plurianuales de provisión temporal.Límites y cautelas importantesAunque la ley no lo prohíba expresamente, hay que tener en cuenta estos aspectos:La comisión de servicios es una figura excepcional y temporal, no puede convertirse en una forma encubierta de provisión definitiva (principio de concurso público para puestos estructurales – art. 78 y ss. del TREBEP y desarrollo autonómico).
Si se prolonga durante muchos años de forma reiterada, podría ser objeto de cuestionamiento por sindicatos, Inspección de Servicios o Tribunales de Justicia (por fraude de ley o vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad).
En la práctica, para puestos no docentes en centros educativos, es más frecuente ver renovaciones o nuevas comisiones sucesivas que en otros ámbitos más estrictos de la administración general.
En resumen: Sí estaría permitido solicitar y conceder una nueva comisión de servicio (iniciando un nuevo procedimiento) dos meses antes del fin de la actual, siempre que se acredite la necesidad del servicio y se aporte el informe favorable de la dirección. Es una fórmula usada habitualmente en la práctica administrativa valenciana para mantener la continuidad en plazas vacantes de difícil cobertura como las de conserje en institutos.Si tienes el caso concreto (resolución de comisión actual, centro educativo, etc.), recomiendo consultar directamente con la Dirección Territorial de Educación o con sindicatos representativos (como ANPE, CSIF, UGT o STAJ) para ver la interpretación más actualizada que estén aplicando en 2026.
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