Remitido el 12-01-26 a las 03:40:09 :: 721 lecturas
En relación con el artículo 114.12 (“Excepcionalmente se podrán ofertar puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso sin el citado concurso previo…”), me gustaría aclarar bien el alcance real de esa excepción.
¿Debe entenderse que esta excepción permite, en la práctica, saltarse un concurso de traslados general y adjudicar directamente a nuevos funcionarios plazas estructurales ya existentes en RPT (por ejemplo, vacantes por jubilación o plazas de nueva creación consolidadas)?
¿O, por el contrario, esa excepción está pensada solo para supuestos muy concretos y reglamentariamente tasados, sin afectar al principio general de que las plazas estructurales deben ofrecerse primero en concurso a los funcionarios de carrera?
Lo pregunto para entender si, en un proceso como el de subalternos con una OPE amplia, podría legalmente adjudicarse primero a los nuevos ingresos sin concurso previo, o si el concurso de traslados sigue siendo un paso obligatorio antes de la toma de posesión.
Esta duda es muy común y ha sido objeto de una intensa litigación en la Comunidad Valenciana. El artículo que citas es efectivamente el artículo 114.12 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV).
Para aclarar el alcance real de esa excepción, hay que analizar tanto la literalidad de la norma como la interpretación que están dando los tribunales y la propia Administración:
1. La Regla General: El Concurso es Previo y Obligatorio
El propio artículo 114.12 comienza estableciendo la regla general: “Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán, con carácter general, la realización de un concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera.”
Esta prelación del concurso de traslados sobre el nuevo ingreso no es solo una cortesía administrativa; es un derecho al desarrollo profesional y a la movilidad de los funcionarios de carrera, amparado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ej. STS 1085/2020). Los funcionarios "en activo" tienen preferencia para ocupar las vacantes antes de que estas se ofrezcan a quienes aún no han tomado posesión.
2. El Alcance de la "Excepción"
La frase que mencionas (“Excepcionalmente se podrán ofertar... sin el citado concurso previo en los términos que se establezcan reglamentariamente”) tiene dos matices cruciales:
Reserva de Reglamento: La ley dice que esa excepción debe concretarse "en los términos que se establezcan reglamentariamente". A día de hoy, el reglamento vigente (Decreto 3/2017, aplicado en lo que no contradiga a la nueva ley) y las sucesivas leyes de acompañamiento no han establecido una excepción "en bloque" para saltarse el concurso en procesos ordinarios u OPEs amplias.
Concepto de "Excepcionalidad": Los tribunales (especialmente el TSJCV) interpretan la excepcionalidad de forma muy restrictiva. No vale alegar "agilidad administrativa" o "necesidad de estabilización" para saltarse el concurso general. La excepción suele reservarse para puestos muy específicos por razones de urgencia imperiosa o planificación estratégica motivada, pero no para vacantes estructurales (jubilaciones, plazas de RPT ordinarias) que forman parte de una oferta masiva.
3. El caso específico de Subalternos (APF-01-01) y OPEs amplias
En un proceso como el de subalternos con una OPE amplia de estabilización, la respuesta es que el concurso de traslados sigue siendo un paso obligatorio antes de la toma de posesión definitiva de los nuevos ingresos.
De hecho, la Generalitat Valenciana ha estado convocando concursos de traslados específicos para estos cuerpos (por ejemplo, la Convocatoria 30/2023 para subalternos) precisamente para cumplir con este mandato legal antes de adjudicar las plazas a los aprobados de las OPEs de 2017, 2018 y estabilización.
¿Qué pasaría si se adjudicaran directamente? Si la Administración intentara adjudicar plazas estructurales a nuevos funcionarios sin pasar por concurso previo:
Estaría vulnerando el "carácter general" del art. 114.12.
Se expondría a recursos contencioso-administrativos por parte de los sindicatos y funcionarios de carrera, que suelen ganar este tipo de pleitos basándose en que la "excepción" no puede convertirse en norma para vaciar de contenido el derecho a la movilidad.
Resumen para tu caso:
¿Se puede saltar el concurso para plazas estructurales? Legalmente no, salvo que existiera una causa de urgencia extraordinaria y puntual debidamente motivada, algo muy difícil de sostener en una OPE de cientos de plazas.
¿Es un paso obligatorio? Sí. En la práctica, para el proceso de subalternos, primero debe resolverse el concurso de traslados (donde los actuales funcionarios "limpian" la RPT moviéndose a las plazas que desean) y, las vacantes resultantes (las que nadie quiso o las que quedaron libres tras los movimientos), son las que se ofrecen a los nuevos ingresos.
Interpretación: La excepción está pensada para supuestos muy concretos y tasados (que aún deben terminarse de desarrollar reglamentariamente bajo la nueva ley), y no como un "cheque en blanco" para que la Administración ignore el derecho de traslado de sus propios funcionarios.
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