titulo.: Órganos de selección
autor.: TemasyTEST
Remitido el 15-01-26 a
las 09-50-13
No, el personal funcionario en prácticas no puede formar parte de un órgano de selección (tribunal calificador, tribunal de oposiciones, etc.) en los procesos selectivos de ingreso o acceso en la función pública española.La razón principal está en el artículo 60.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP - Real Decreto Legislativo 5/2015), que establece de forma expresa:«El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.»
Aunque el personal en prácticas no es interino, la doctrina mayoritaria y la práctica administrativa lo asimilan a situaciones de temporalidad o provisionalidad (no es funcionario de carrera aún), por lo que se considera incompatible su participación en órganos de selección.Además:En la normativa de la Administración General del Estado (Orden HFP/688/2017 y posteriores desarrollos) se prohíbe explícitamente la participación de personal no funcionario de carrera en los órganos de selección (salvo excepciones muy concretas y justificadas, como asesores técnicos puntuales sin voz ni voto).
El principio de imparcialidad, profesionalidad y objetividad que deben reunir los miembros de los tribunales refuerza esta exclusión, ya que el personal en prácticas aún está en fase formativa y de evaluación.
En resumen, para ser vocal, presidente o secretario de un tribunal de oposiciones se requiere, con carácter general, ser funcionario de carrera (en situación de servicio activo o servicios especiales, según los casos).Espero haberte aclarado la duda.
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