titulo.: Servicio activo vs servicios especiales
autor.: TemasyTEST
Remitido el 17-01-26 a
las 10-36-32
La distinción entre servicio activo y servicios especiales para los funcionarios que prestan servicios en el Tribunal de Cuentas es un clásico de supuestos prácticos de oposiciones (sobre todo en Justicia, Intervención, Gestión, etc.). La clave está en comparar directamente los dos preceptos del Real Decreto 365/1995 que mencionas.Artículo 3.e) RD 365/1995 → Situación de servicio activoLos funcionarios se hallan en situación de servicio activo:e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.
→ Regla general favorable: si un funcionario presta servicios en el Tribunal de Cuentas (por ejemplo, ocupando un puesto de trabajo ordinario de la RPT del TC mediante concurso, libre designación, etc.), permanece en servicio activo en su cuerpo/escala de origen.Artículo 4.e) RD 365/1995 → Situación de servicios especialesLos funcionarios serán declarados en situación de servicios especiales:e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas...
→ Excepción concreta: cuando se produce una adscripción o destino especial regulado en el art. 93.3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (normalmente modificado por leyes posteriores), el funcionario pasa a servicios especiales.
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