Remitido el 16-01-26 a las 05:45:41 :: 716 lecturas
Buenas tardes,
89.4 TREBEP:”En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios”
14.1 RD 365/1995 “solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho”
Entiendo que prevalece TREBEP.
Gracias
Respuestas
1
titulo.: Excedencia cuidado de hijos
autor.: TemasyTEST
Remitido el 17-01-26 a
las 10-37-54
Buenas tardes!Entiendo perfectamente la duda que planteas: parece haber una contradicción aparente entre el art. 89.4 TREBEP (que permite a la Administración limitar el ejercicio simultáneo de la excedencia por cuidado de hijos/familiares por razones justificadas de funcionamiento de los servicios) y el art. 14.1 RD 365/1995 (que dice textualmente “solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho” en el contexto de la excedencia para el cuidado de hijos).La clave: no hay contradicción real, porque regulan lo mismo pero con distinto grado de rigidezEl RD 365/1995 (Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE) es norma reglamentaria específica para la Administración General del Estado y desarrolla el régimen de excedencias del TREBEP (que es ley básica estatal de aplicación supletoria).Artículo 14 RD 365/1995 → Se refiere específicamente a la excedencia para el cuidado de hijos (modalidad concreta del art. 89.4 TREBEP).
Establece una regla más restrictiva y automática: solo uno de los progenitores (si ambos son funcionarios) podrá disfrutar la excedencia por el mismo hijo. Es una limitación obligatoria (no discrecional), pensada para evitar que ambos progenitores estén simultáneamente en excedencia por el mismo causante.
Artículo 89.4 TREBEP → Es la norma general (básica) para las excedencias por cuidado de hijos y por cuidado de familiares (hasta 2º grado).
Dice que la Administración podrá (es decir, tiene facultad discrecional) limitar el ejercicio simultáneo cuando dos funcionarios generen el derecho por el mismo sujeto causante, siempre que existan razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
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