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[P] Aclaración sobre el ingreso de nuevos funcionarios y el orden concurso de traslados / oposición en procesos masivos del cuerpo APF‑01

autor.: Invitado

Remitido el 19-01-26 a las 08:49:53 :: 723 lecturas


En su explicación indica que, en procesos masivos, puede ocurrir que “los nuevos ingresen provisionalmente mientras se resuelve el concurso de traslados”.
¿Podría concretar exactamente qué significa esto desde el punto de vista práctico y temporal?
En particular:
¿Ese “ingreso provisional” solo puede producirse después de que los aspirantes hayan superado la oposición y sean nombrados funcionarios, y nunca antes?
¿Se refiere únicamente a plazas que no han sido solicitadas en el concurso de traslados, o también podría afectar a plazas que sí están incluidas en un concurso aún no resuelto?
¿El orden correcto sería siempre: concurso de traslados (aunque no esté completamente resuelto) → oposición → adjudicación definitiva de plazas, usando en su caso destinos provisionales solo para no retrasar la incorporación?
Mi duda es entender si la prioridad del personal funcionario de carrera se mantiene intacta en cuanto a la elección de plazas, y si la “posesión provisional” es solo una solución organizativa sin alterar ese orden jurídico.


   Respuestas 1


titulo.: Aclaración sobre el ingreso de nuevos funcionarios y el orden concurso de traslados / oposición en procesos masivos del cuerpo APF‑01

autor.: TemasyTEST

Remitido el 19-01-26 a las 09-46-10


Sí, la prioridad del personal funcionario de carrera (incluidos los que participan en concursos de traslados) se mantiene intacta en términos jurídicos, y la figura del ingreso/destino provisional (o "posesión provisional") de los nuevos funcionarios es básicamente una solución organizativa y práctica para evitar que cientos o miles de aprobados en oposiciones masivas queden sin incorporarse durante muchos meses (o incluso más de un año) mientras se resuelve un concurso de traslados.Voy a responder punto por punto a tus preguntas concretas, basándome en la práctica habitual de la Administración General del Estado, Administración de Justicia, comunidades autónomas y especialmente en los cuerpos docentes (donde esta situación es muy frecuente):1. ¿El “ingreso provisional” solo puede producirse después de que los aspirantes hayan superado la oposición y sean nombrados funcionarios, y nunca antes?Sí, exclusivamente después.Antes de superar todo el proceso selectivo (oposición + curso selectivo/prácticas cuando proceda) no existe ningún tipo de nombramiento ni ingreso, ni siquiera provisional.
Lo habitual es:Finaliza la oposición → lista de aprobados por orden de nota
Superan el curso selectivo / periodo de prácticas (si procede)
Se nombran como funcionarios en prácticas (o directamente funcionarios de carrera en algunos casos)
Es en ese momento cuando se les adjudican destinos provisionales si el concurso de traslados aún no está resuelto, para que puedan incorporarse y cobrar desde ya.

Nunca antes de ser nombrados funcionarios (aunque sea en prácticas).2. ¿Se refiere únicamente a plazas que no han sido solicitadas en el concurso de traslados, o también podría afectar a plazas que sí están incluidas en un concurso aún no resuelto?Afecta también (y sobre todo) a plazas que sí están incluidas y solicitadas en el concurso de traslados pendiente de resolución definitiva.De hecho, la situación típica y más problemática es precisamente esta:Hay plazas convocadas en el concurso de traslados (muchos funcionarios de carrera las han pedido).
El concurso lleva meses/años sin resolverse (muy habitual en Justicia, docentes, etc.).
Mientras tanto llegan cientos o miles de nuevos funcionarios de oposición.
Para no bloquear la incorporación de los nuevos → la Administración les asigna provisionalmente muchas de esas plazas que están "en juego" en el concurso.
Cuando por fin se resuelve el concurso (a veces 1–2 años después), se producen los movimientos reales: los funcionarios de carrera que ganaron la plaza desalojan a los provisionales, y estos últimos son reubicados provisionalmente en otras vacantes o en plazas que quedaron sin adjudicar.

3. ¿Cuál es el orden correcto?El orden jurídico y de prelación de derechos siempre es el siguiente (prioridad absoluta de los funcionarios de carrera):Concurso de traslados (aunque esté convocado y no resuelto)

Adjudicación de plazas a los nuevos (primero provisionales en la inmensa mayoría de casos masivos)

Resolución definitiva del concurso de traslados (meses/años después)

Reordenación real: los funcionarios de carrera que ganaron plazas desalojan a los provisionales → estos se reasignan a otras vacantes o siguen provisionales.Sí, la “posesión provisional” es solo una solución organizativa sin alterar el orden jurídico de prelación.
Los nuevos funcionarios no adquieren ningún derecho adquirido sobre esa plaza mientras sea provisional. Cuando llega el momento de la resolución del concurso, el funcionario de carrera que la gana tiene prioridad absoluta y el nuevo pasa a ser reasignado provisionalmente a otra plaza (o a veces se queda en la misma si nadie la pidió con éxito en el concurso).Resumen práctico (caso muy habitual en oposiciones masivas)Mes 0: Finaliza oposición → miles de aprobados.
Mes 3–8: Nombramiento como funcionarios en prácticas + asignación provisional de plazas (muchas de ellas pendientes de concurso de traslados).
Mes 12–36: Se resuelve por fin el concurso de traslados → muchos movimientos, ceses de provisionales y reasignaciones.
Los nuevos pueden permanecer 1, 2 o incluso más concursos en situación provisional hasta conseguir destino definitivo (sobre todo si salen muchas plazas de oposición).

En definitiva: la prioridad de los funcionarios de carrera nunca se pierde, pero por razones de funcionamiento del servicio público se permite que los nuevos entren provisionalmente (y cobren, trabajen y puntúen antigüedad) mientras se completa todo el procedimiento de movilidad de los ya funcionarios.Espero haber aclarado la duda.

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