titulo.: Consulta sobre decreto de selección y provisión y concurso previo APF‑01
autor.: TemasyTEST
Remitido el 13-02-26 a
las 04-06-29
El artículo 114.12 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (publicada en el DOGV el 20 de abril de 2021 y vigente con modificaciones posteriores) establece efectivamente el principio general de que los puestos ofertados al personal de nuevo ingreso (es decir, en procesos de acceso libre u otros sistemas de ingreso) precisan, con carácter general, la realización de un concurso previo entre funcionarios de carrera. Solo de forma excepcional se podrán ofertar directamente a nuevo ingreso sin ese concurso previo, y siempre según lo que se regule reglamentariamente.Este precepto se enmarca en el Título VII de la ley (Provisión de puestos y movilidad), específicamente en el capítulo sobre movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera, donde el concurso es el sistema ordinario de provisión de puestos vacantes (artículos 111 a 114).En relación con la OPE 2026 de la Administración de la Generalitat Valenciana, que incluye 400 plazas de subalterno (código APT-APF-01, Agrupación Profesional Funcionarial sin requisito de titulación), mayoritariamente de turno libre (acceso por oposición desde fuera de la administración), el desarrollo reglamentario de este artículo 114.12 dependerá del contenido del nuevo decreto de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad que está en fase de negociación y tramitación.Situación actual y previsión del próximo decretoEl reglamento actual en materia de selección y provisión para la función pública general de la Generalitat es el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell (Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana). Este decreto ya regula aspectos de concurso de méritos, oposición, etc., pero la Ley 4/2021 introdujo cambios relevantes que requieren actualización reglamentaria para su pleno desarrollo.
Desde 2025 se han celebrado mesas técnicas (por ejemplo, en septiembre de 2025) para negociar un nuevo proyecto de decreto que sustituya o adapte el anterior, adaptándolo a la Ley 4/2021, a modificaciones del TREBEP estatal y a otras normativas recientes. En febrero de 2026 (coincidiendo con la fecha actual) se menciona un comunicado reciente sobre la retomada de reuniones en los próximos días para cerrar este decreto, lo que indica que está en fase final de negociación con sindicatos.
No hay publicación aún del texto definitivo en el DOGV (a fecha de hoy), pero las discusiones previas apuntan a que se busca equilibrar la movilidad interna (priorizando a funcionarios de carrera) con la necesidad de incorporar nuevo personal, especialmente en escalas como APF-01 (subalternos), donde hay alta demanda de plazas de acceso libre.
Cómo se espera que desarrolle el decreto el artículo 114.12 en relación con las plazas de subalterno (APF-01)Dado el carácter básico de la ley y la práctica habitual en convocatorias recientes de cuerpos inferiores (como subalternos o auxiliares), lo más probable es que el decreto mantenga o concrete lo siguiente:Obligación de concurso previo para funcionarios de carrera:Con carácter general, sí se exigirá un concurso previo (concurso de méritos o concurso-oposición) abierto a funcionarios de carrera que cumplan requisitos y deseen optar a esas plazas de APF-01 antes de que se adjudiquen directamente a nuevo ingreso.
Esto prioriza la movilidad voluntaria interna y reduce la temporalidad, alineándose con el principio del artículo 114.12 y con directrices europeas y estatales (reducción de interinidad).
En la práctica, para escalas como subalterno, suele reservarse un porcentaje o turno de promoción interna (concurso-oposición) y el resto para turno libre (oposición pura), pero el concurso previo podría aplicarse a una parte de las plazas vacantes antes de ofertarlas en oposición libre.
Posibles excepciones motivadas para adjudicar plazas directamente a personal de nuevo ingreso:El decreto podrá establecer excepciones reglamentarias cuando:Existan dificultades graves de cobertura (por ejemplo, si el concurso previo queda desierto o con muy pocas solicitudes, como ha ocurrido en algunas escalas inferiores en años anteriores).
Se trate de plazas con perfiles muy específicos o en zonas de difícil cobertura (aunque en subalternos esto es menos habitual).
Haya necesidad urgente de incorporación (por ejemplo, para reducir temporalidad o cubrir necesidades asistenciales/servicios básicos).
Se motive expresamente en la convocatoria (por razones de interés público, eficiencia o estabilización).
En convocatorias recientes de APF-01 (subalternos), la mayoría de plazas se han ofertado directamente por turno libre/oposición sin concurso previo obligatorio para todas, lo que sugiere que el reglamento probablemente mantendrá esta flexibilidad para escalas de este nivel (antiguo grupo E), considerándolas excepcionales por su naturaleza básica y alta rotación/demanda externa.
En resumen, el nuevo decreto probablemente mantendrá el concurso previo como regla general (obligatorio salvo excepciones), pero permitirá excepciones amplias y motivadas para plazas como las de subalterno en turno libre, especialmente las 400 de la OPE 2026, para facilitar su cobertura rápida vía oposición. La resolución final dependerá del texto que se apruebe en los próximos días/semanas tras las reuniones mencionadas.Te recomiendo seguir las publicaciones en el DOGV (especialmente la sección de Presidencia o Función Pública) y las webs de sindicatos (CSIF, ANPE, etc.) o la Dirección General de Función Pública de la GVA para el texto definitivo cuando se publique. Si surge nueva información concreta tras la cierre del decreto, podría precisar más. ¡Gracias por tu consulta y suerte con las oposiciones!
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