titulo.: Consulta sobre aplicación de Ley 20/2021 y concurso previo en OPE 2026
autor.: TemasyTEST
Remitido el 17-02-26 a
las 09-26-59
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tuvo un carácter excepcional y temporal muy marcado. Su objetivo principal fue paliar la elevada temporalidad acumulada en las Administraciones Públicas, autorizando procesos de estabilización adicionales (artículo 2 y disposiciones adicionales) con plazos estrictos: ofertas antes de junio 2022, convocatorias antes de diciembre 2022 y finalización de procesos antes de diciembre 2024.En muchos de esos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 (especialmente los de concurso-oposición con alta ponderación de méritos o incluso los de concurso puro en disposiciones adicionales 6ª y 8ª), no se convocó concurso de traslados previo antes de adjudicar las plazas a los nuevos funcionarios de carrera procedentes de la estabilización. Esta omisión fue jurídicamente viable precisamente por el carácter extraordinario de esos procesos:La propia ley habilitó un régimen especial de acceso al empleo público (concurso-oposición con hasta 40% en méritos, posibilidad de no eliminatorios en oposición, o incluso concurso puro para plazas de muy larga temporalidad).
Se trataba de plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida durante años (al menos 3 o 5 años antes de 2020/2016), cuya estabilización se justificaba como medida urgente y excepcional para cumplir con el objetivo de reducción de temporalidad y evitar futuras indemnizaciones o sentencias europeas.
La jurisprudencia y el propio preámbulo de la ley reconocen que estos procesos constituyen una excepción razonada y proporcionada a los principios de mérito, capacidad e igualdad, pero limitada a ese contexto de abuso de temporalidad estructural.
En consecuencia, no es trasladable ese régimen excepcional a una OPE ordinaria como la de 2026 (por ejemplo, las 368 plazas de subalterno que mencionas, que parecen corresponder a una oferta ordinaria de reposición o ampliación estructural, no vinculada a estabilización de interinos pre-2021).En las OPE ordinarias rige el régimen general del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015):El artículo 78 establece que la provisión de puestos de trabajo se realiza preferentemente por concurso (como procedimiento normal) o libre designación con convocatoria pública.
El artículo 79 regula el concurso como sistema ordinario de provisión, valorando méritos y capacidades.
Existe una doctrina consolidada (Tribunal Supremo y tribunales superiores) que interpreta que, para respetar el derecho de los funcionarios de carrera ya existentes a la movilidad y al principio de igualdad (art. 23.3 CE), debe convocarse concurso de traslados previo antes de proceder a nuevo ingreso o promoción interna en plazas vacantes o de nueva creación, salvo que exista causa objetiva y razonada que lo justifique (por ejemplo, necesidades urgentes de cobertura que no admitan dilación, o supuestos muy tasados).
La mera finalidad genérica de "reducción de temporalidad" no basta como fundamento para omitir el concurso previo en una OPE ordinaria de 2026, porque:La Ley 20/2021 ya agotó su ámbito temporal y excepcional (los plazos de aplicación finalizaron en 2024).
Las plazas de una OPE ordinaria no responden al mismo contexto de abuso estructural de temporalidad que justificaba la excepción.
Omitirlo sin base legal específica expondría la convocatoria a recursos contencioso-administrativos por infracción del EBEP y de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con alto riesgo de anulación o retroacción de actuaciones.
Por tanto, en una OPE ordinaria como la mencionada, el concurso de traslados previo vuelve a ser plenamente exigible (salvo que la normativa autonómica o sectorial específica, o una causa objetiva muy cualificada, disponga otra cosa, lo cual no parece derivarse de la Ley 20/2021). La Administración no puede invocar ahora esa ley ni su finalidad como cobertura jurídica para saltarse el régimen ordinario.Esta es una valoración general basada en la norma estatal y su interpretación predominante. En cada Administración (estatal, autonómica o local) podría haber matices por normativa propia o jurisprudencia específica del ámbito territorial, por lo que recomiendo contrastarlo con la bases concretas de la OPE 2026 o con un análisis jurídico detallado del cuerpo/escala en cuestión.Gracias a ti por la pregunta tan precisa y bien planteada. Si tienes más detalles (por ejemplo, la Administración concreta o extractos de la convocatoria), puedo afinar más la respuesta.
|