titulo.: Libre designación y comisión de servicio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-02-26 a
las 07-31-19
Sí, es posible ocupar mediante comisión de servicios un puesto vacante que en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) figure como de libre designación, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.La comisión de servicios es una forma temporal y excepcional de provisión de puestos vacantes por urgente e inaplazable necesidad del servicio (art. 64 del Real Decreto 364/1995, que regula la provisión de puestos en la Administración General del Estado, y art. 78 y 81 del TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público).La normativa no excluye expresamente los puestos de libre designación de esta posibilidad provisional. De hecho:Se menciona que el puesto cubierto por comisión de servicios debe incluirse en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda (concurso o libre designación, según lo que figure en la RPT).
En varias normativas autonómicas (por ejemplo, en Galicia o Comunidad de Madrid) se prevé explícitamente la comisión de servicios en puestos de libre designación, aunque con límites más estrictos (como duración máxima de 6 meses en algunos casos y obligación de convocar inmediatamente la provisión definitiva por libre designación).
El Defensor del Pueblo y resoluciones judiciales han tratado casos de puestos de libre designación ocupados provisionalmente por comisión de servicios, insistiendo en que debe convocarse cuanto antes la provisión definitiva para evitar abusos.
En la práctica, por tanto:Sí se puede, pero es excepcional y debe justificarse muy bien la urgencia.
La duración suele ser de hasta 1 año (prorrogable por otro en la AGE si no se cubre definitivamente).
En algunos ámbitos autonómicos o locales puede haber reglas más restrictivas (por ejemplo, duración menor o necesidad de iniciar inmediatamente el procedimiento de libre designación).
El funcionario en comisión debe reunir los requisitos exigidos en la RPT para ese puesto.
Si se prolonga indebidamente sin convocar la provisión definitiva por libre designación, podría vulnerar principios como la publicidad, igualdad y mérito.Si me indicas la administración concreta (Estado, autonómica específica, local...) o más detalles, puedo afinar más la respuesta según la normativa aplicable en ese ámbito.¡Gracias por la consulta!
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