titulo.: Sustitución CS por IT
autor.: TemasyTEST
Remitido el 24-02-26 a
las 10-24-24
Buenas tardes.En el caso que planteas (funcionario de carrera C1 en comisión de servicios ocupando un puesto de jefatura de unidad, que entra en incapacidad temporal / baja IT), la práctica habitual y la más coherente con la normativa de provisión de puestos en la función pública (sobre todo en AGE y muchas CCAA que siguen el esquema del RD 364/1995 y TREBEP) es la siguiente:Se cubre el puesto que realmente está quedando vacante por la baja, es decir:El puesto de jefatura de unidad (el que desempeñaba en comisión de servicios).
Se indica que se cubre mediante comisión de servicios (o adscripción provisional, según el caso y la normativa autonómica/local) por ausencia temporal del titular (el comisionado que está de baja IT).
No se sustituye la plaza de origen del C1 administrativo que tenía con carácter definitivo, porque esa plaza sigue reservada al funcionario (la comisión de servicios implica reserva de la plaza de origen, y la baja IT no altera esa reserva; el funcionario sigue vinculado a su plaza definitiva aunque esté de baja).Razones principalesLa necesidad urgente del servicio es cubrir la jefatura de unidad que ha quedado sin efectividad por la baja del comisionado → es ese puesto el que genera la disfunción organizativa.
La plaza de origen del funcionario (el puesto administrativo C1 definitivo) no está vacante; está reservada y el titular (aunque de baja) conserva su derecho a reingreso en ella cuando se reincorpore.
Si se cubriera la plaza de origen, se estaría produciendo una doble cobertura innecesaria y se podría generar confusión (o incluso problemas) cuando el funcionario se reincorpore de la IT y quiera volver a su plaza definitiva o mantener la comisión (si aún no ha finalizado el plazo máximo).
En la práctica, la resolución / nombramiento de sustitución suele indicar algo como:«Cobertura temporal mediante comisión de servicios del puesto de Jefatura de Unidad XXX (código o denominación), por ausencia temporal del titular que lo ocupa en régimen de comisión de servicios, debido a situación de incapacidad temporal.»
Y se busca a otro funcionario que reúna los requisitos para ese puesto de jefatura (normalmente nivel superior o funciones directivas, según RPT).Hay alguna instrucción específica (por ejemplo en Canarias o Justicia en ciertas CCAA) que diferencia claramente entre sustituir al titular de la plaza de origen vs. sustituir al comisionado en el puesto desempeñado, y se prioriza cubrir el puesto que efectivamente queda sin cubrir.En resumen: se sustituye indicando la plaza/puesto de administrativo + el puesto de jefatura de unidad en comisión, pero lo correcto y lo que se hace en la inmensa mayoría de casos es sustituir directamente en el puesto de jefatura (el que está en comisión), porque es el que el servicio necesita cubrir con urgencia.Si estás en una administración concreta (AGE, alguna comunidad autónoma o entidad local), podría haber una instrucción interna o práctica algo distinta, pero el criterio general es el que te comento.
|