titulo.: Incompatibilidades y faltas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 28-02-26 a
las 02-24-03
No, el artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (que regula la prohibición de invocar la condición pública para actividades mercantiles, industriales o profesionales privadas) no es la causa directa que convierte el incumplimiento en falta muy grave según el artículo 95.2 j) del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015).Son cosas diferentes, aunque están relacionadas con el régimen de incompatibilidades en sentido amplio.El artículo 95.2 j) TREBEP tipifica como falta muy grave: «La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro». Se refiere a conductas de abuso de la posición pública para obtener ventajas económicas o de otro tipo (por ejemplo, usar influencias o información privilegiada para beneficio propio o ajeno en actividades privadas).
En cambio, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades (por ejemplo, ejercer una actividad privada sin autorización de compatibilidad, o mantener una situación prohibida por la Ley 53/1984) se tipifica expresamente como falta muy grave en otra letra distinta: el artículo 95.2 n) del TREBEP, que dice literalmente: «El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad».
Por tanto:Si en un supuesto práctico el empleado público incumple el régimen de incompatibilidades (por ejemplo, ejerce una segunda actividad sin compatibilidad reconocida, o incurre en alguna de las prohibiciones de los artículos 1, 12, 14 de la Ley 53/1984, etc.), la calificación como falta muy grave viene del 95.2 n) TREBEP, no del 95.2 j).
Solo si la conducta consiste específicamente en prevalerse de la condición pública para obtener un beneficio indebido (por ejemplo, usar el cargo para captar clientes privados de forma abusiva), entraría en el 95.2 j).
En la práctica, en muchos casos de incompatibilidades se aplica el 95.2 n), y es el precepto más habitual cuando se combina la Ley de Incompatibilidades con el régimen disciplinario del TREBEP.Para un supuesto práctico que combine ambas normas, lo clave es:Identificar qué conducta concreta se describe.
Ver si genera una situación de incompatibilidad → → falta muy grave por art. 95.2 n) TREBEP.
O si implica prevalencia/abuso de la condición pública para beneficio indebido → falta muy grave por art. 95.2 j) TREBEP.
Espero que te quede claro. Si me das más detalles del supuesto práctico concreto, puedo ayudarte a analizarlo mejor. ¡Un saludo y mucho ánimo con la oposición o el caso!
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