titulo.: EVIP 89trebep o ley 30/84 o RD 365
autor.: TemasyTEST
Remitido el 02-03-26 a
las 01-33-35
En la excedencia voluntaria por interés particular (EVIP) para funcionarios públicos (regulada principalmente en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP y, para la Administración General del Estado, en el Real Decreto 365/1995), los plazos de duración son los siguientes en la normativa general aplicable (Estado y muchas administraciones autonómicas/locales):Duración mínima: 2 años continuados. No se puede solicitar o conceder por un período inferior a este mínimo. El funcionario debe permanecer en esta situación al menos esos 2 años seguidos.
Duración máxima: No existe un límite máximo fijo en la normativa básica actual (TREBEP). Puede ser indefinida o sin límite temporal expreso, aunque en la práctica depende de cada administración y del reingreso (que se solicita cuando el funcionario lo desee, sin reserva de puesto fijo).
Notas importantes:La referencia antigua del RD 365/1995 (art. 16) a un máximo equivalente a los años de servicio prestados (con tope de 15 años) ya no se aplica de forma general, ya que fue superada por reformas posteriores (como la Ley 13/1996 y el propio EBEP/TREBEP), que eliminaron el límite temporal máximo para esta modalidad.
Algunas administraciones autonómicas o locales pueden tener regulaciones propias que mantengan o modifiquen ligeramente el mínimo (por ejemplo, 1 año en ciertos casos), pero el criterio general y más extendido (incluida AGE) es el mínimo de 2 años.
Para solicitarla se necesitan al menos 5 años de servicios efectivos previos en cualquier administración pública.
No hay reserva de puesto, no se cobran retribuciones ni se computa antigüedad (trienios, etc.) durante la excedencia.
Si tu caso es de una administración concreta (por ejemplo, autonómica, local o AGE), te recomiendo consultar el reglamento propio o la dirección de recursos humanos correspondiente, ya que puede haber alguna variación menor.¡Espero haberte ayudado! Si necesitas más detalles, dime.
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