titulo.: Excedencia del 89.5 y 89.6 TREBEP
autor.: TemasyTEST
Remitido el 02-03-26 a
las 01-35-07
No, el tiempo de permanencia en las excedencias reguladas en los apartados 89.5 y 89.6 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) no es computable a efectos de trienios (ni de antigüedad para ascensos o carrera profesional, en general).Vamos por partes, según el texto literal del artículo 89 TREBEP (vigente en 2026, sin cambios relevantes en este punto):89.2: Excedencia voluntaria por interés particular → No computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
89.3: Excedencia voluntaria por agrupación familiar → No computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
89.4: Excedencia por cuidado de familiares (hijos o familiares hasta 2º grado) → Sí computa a efectos de trienios, carrera y derechos en la Seguridad Social.
89.5: Excedencia por razón de violencia de género → Durante los seis primeros meses: reserva de puesto y computable a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social. El resto del tiempo: no se indica explícitamente cómputo de trienios, pero en la práctica y según fuentes oficiales, el período total no computa trienios (salvo esos 6 meses iniciales en algunos aspectos).
89.6: Excedencia por razón de violencia terrorista → Se aplica en las mismas condiciones que la de violencia de género (art. 89.5), por lo que el tratamiento es idéntico: computable solo durante los primeros 6 meses en aspectos como antigüedad/carrera/Seguridad Social, pero no computa trienios en el período posterior.
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