titulo.: Artículo 87 TREBEP
autor.: TemasyTEST
Remitido el 12-03-26 a
las 10-35-59
La pregunta se refiere al reingreso al servicio activo de un funcionario de carrera que ha estado en situación de servicios especiales por haber sido alcalde retribuido y con dedicación exclusiva durante varios años (art. 87.1.f del TREBEP – Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público).Al finalizar esa situación y reingresar, el régimen aplicable es el siguiente:Garantía mínima general (art. 87.3 TREBEP): tiene derecho, al menos, a reingresar en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados según el sistema de carrera administrativa vigente en su Administración Pública.
Garantía específica para alcaldes con dedicación exclusiva (art. 87.3, párrafo final TREBEP): las Administraciones Públicas deben velar para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de estos funcionarios (junto con altos cargos, diputados, senadores, etc.). Como mínimo, recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el establecido para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
En la práctica, esto significa:Complemento de destino: durante los servicios especiales no se pierde el grado personal consolidado (que determina el complemento de destino mínimo que se tiene derecho a percibir en cualquier puesto, según art. 24 y normativa de desarrollo). Al reingreso, conserva el grado personal que tenía al pasar a servicios especiales, más cualquier consolidación adicional que reconozca la Administración por aplicación del régimen de cargos superiores (por ejemplo, si los directores generales o altos cargos de esa Administración consolidan un determinado nivel o grado tras su cese, el exalcalde funcionario tiene derecho al mismo trato). No se le puede asignar un complemento de destino inferior al que le corresponda por su grado consolidado.
Complemento específico: este complemento retribuye las características particulares del puesto de trabajo concreto al que se reincorpore (dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, etc.). No se "consolida" de forma personal e indefinida durante los servicios especiales, ya que está ligado al puesto (no al funcionario). Por tanto, al reingresar percibirá el complemento específico que corresponda al puesto que se le adjudique (normalmente mediante concurso o comisión de servicios, según la normativa de la Administración). La garantía del art. 87.3 no obliga a asignarle un complemento específico "congelado" del cargo de alcalde (que no es un puesto funcionarial), sino a no menoscabar su carrera profesional en términos globales, especialmente en grado y conjunto de complementos en comparación con altos cargos.
En resumen:Tiene derecho a conservar y, en su caso, mejorar el grado personal consolidado (que fija el complemento de destino mínimo).
Percibirá el complemento de destino correspondiente a ese grado (o superior si la normativa local/estatal reconoce consolidaciones por analogía con altos cargos).
El complemento específico será el del puesto de reingreso efectivo (no hay derecho automático a mantener uno "alto" del periodo como alcalde, salvo que la normativa interna de la Administración lo prevea expresamente como consolidable).
La aplicación concreta depende de la Administración Pública de que se trate (Estado, autonómica o local) y de su normativa de desarrollo (leyes de función pública autonómicas, reglamentos de carrera profesional, etc.), ya que el TREBEP establece las bases y mínimos, pero cada Administración puede mejorarlos. En muchos casos, las mesas sectoriales o acuerdos han equiparado el periodo como alcalde (dedicación exclusiva) a tiempo de servicios efectivos para progresión en grados o complementos.
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