titulo.: 🔴💪🏼 ¡Avalancha de Empleo Público en EXTREMADURA! MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO [1.644] plazas
autor.: TemasyTEST
Remitido el 19-12-25 a
las 11-39-33
Hoy, 19 de diciembre de 2025, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una de las mayores baterías de convocatorias de empleo público de los últimos años. Se trata de una convocatoria conjunta que unifica las plazas de las Ofertas de Empleo Público (OPE) de 2021, 2022 y 2023, sumando un total de 1.644 plazas para la Administración General.
A continuación, te detallo los puntos clave de esta publicación masiva:
1. Distribución de las Plazas
Las plazas se dividen principalmente en dos regímenes jurídicos:
Personal Funcionario: 1.162 plazas.
Personal Laboral: 482 plazas.
Estas vacantes cubren todos los grupos (del 1 al 5) y afectan a una gran variedad de perfiles profesionales, desde titulados superiores hasta personal subalterno.
2. Categorías Destacadas
El despliegue de hoy abarca prácticamente todas las áreas de la administración regional:
Área / CuerpoCategorías PrincipalesTitulados y TécnicosEscala Facultativa (Veterinaria), Titulados Superiores, Técnicos de la Administración, Trabajo Social.AdministrativosCuerpo Administrativo, Auxiliar Administrativo y Agentes del Medio Natural.Servicios y OficiosCamarero/a-Limpiador/a, Ordenanza, Ayudante de Cocina, Auxiliar de Enfermería.EspecialidadesBombero Forestal Conductor, ATE-Cuidador, Técnico en Educación Infantil.
Nota importante: Algunas de estas plazas se han acumulado a procesos ya abiertos (como los de diciembre de 2024), lo que amplía el número de vacantes en exámenes que ya estaban previstos.
3. Plazos y Solicitudes
Aunque la publicación ha sido hoy, el reloj administrativo tiene sus propios tiempos:
Plazo de solicitud: El periodo para inscribirse comenzará el 12 de enero de 2026 y finalizará el 6 de febrero de 2026.Vía de presentación: Deberá realizarse de forma telemática a través del Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
4. El Concurso de Traslados
Además de las plazas de nuevo ingreso, hoy también se ha publicado la orden que regula el concurso para la provisión de puestos vacantes de personal laboral (Turno de Traslado). Este proceso es fundamental para quienes ya son trabajadores fijos y desean cambiar su destino actual.
¿Qué significa esto para el opositor?
Esta publicación "en bloque" supone una oportunidad histórica por el volumen de plazas. Se recomienda a los interesados revisar las Bases Específicas de cada categoría publicadas hoy en el DOE nº 244, ya que ahí se detallan los temarios, el sistema de puntuación (concurso-oposición) y los requisitos académicos específicos.¿Te gustaría que buscara el temario específico de alguna categoría concreta o que te ayude a localizar el enlace directo a una de las resoluciones?
titulo.: Artículo 18 ley 30/1984 de 2 agosto
autor.: Invitad@
Remitido el 28-12-25 a
las 03-18-42
Buenas tardes:
No entiendo qué quiere decir este párrafo del artículo 18:
“Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios “.
Gracias
titulo.: TREBEP VS RD 33/1986, de 10 enero
autor.: Invitad@
Remitido el 04-01-26 a
las 11-31-04
Buenos días,
Los plazos de prescripción de faltas y sanciones, son los del artículo 97 TREBEP?
Es decir infracciones: 3/2/6meses
Sanciones 3/2/1 año
O los del artículo 20 RD 33/1986?
La misma cuestión se me plantea para interrupción del plazo de prescripción,el artículo 20.2 del RD 33/1986 “…paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario…”
En relación al artículo 30 de la Ley 40/2015 LRJSP “….paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable….”
En mi opinión prevalecerá tanto TREBEP como Ley 40, pero no estoy segura. Gracias
titulo.: Art 57.2 TREBEP
autor.: Invitad@
Remitido el 07-01-26 a
las 06-32-16
Buenas tardes,
A qué se refiere con que sean “menores de 21 años o mayores de esa edad DEPENDIENTES”?
Que tengan algún tipo de discapacidad o que simplemente vivan dependiendo económicamente de sus progenitores?
titulo.: Art 66 ter RD 364.- art. 82 TREBEP
autor.: Invitad@
Remitido el 08-01-26 a
las 07-49-35
Buenas tardes.
RD 364 “… la adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto….”
TREBEP, ART 82.1 “…este traslado tendrá la consideración de de traslado forzoso”
La duda: al ser trasladado forzoso es igualmente necesario que permanezca un mínimo de dos años??
Gracias de antemano
titulo.: Situación administrativa
autor.: Invitad@
Remitido el 08-01-26 a
las 10-20-59
Buenas noches,
Si soy C1 en un ayuntamiento y apruebo una promoción interna a A2, en qué situación quedo en mi plaza como administrativa C1.
Habitualmente se cesa a estas personas en su plaza de c1, pero me surge la duda de si queda en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (artículo 15 RD 365)
Gracias de antemano.
titulo.: 98.3 TREBEP VS 21.4 RD 365
autor.: Invitad@
Remitido el 10-01-26 a
las 09-41-57
Buenos días
Según TREBEP “El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo”
Según RD 365. “75% sueldo, trienios y pagas extraordinarias y totalidad prestación hijo a cargo, excepto paralización expediente imputable al interesado que no cobraría nada .
Prevalece TREBEP?
Gracias
titulo.: Comisiones de servicio personal no docente subalterno
autor.: Invitado
Remitido el 11-01-26 a
las 04-48-52
Según la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana, artículos 117 una comisión de servicio ordinaria no puede prorrogarse más de dos años.
Sin embargo, la ley no prohíbe expresamente que se puedan encadenar varias comisiones consecutivas para el mismo puesto de personal no docente (subalterno/conserje) en institutos, manteniendo al trabajador en la misma plaza vacante.
Es decir, aunque cada comisión sea de un máximo de dos años, ¿es posible renovarla sucesivamente mediante un nuevo procedimiento, siempre que exista necesidad del servicio y se acompañe de un informe favorable de la dirección del centro?
Por ejemplo, ¿estaría permitido solicitar una nueva comisión de servicio dos meses antes de que termine la primera, para asegurar la continuidad del trabajador en la misma plaza por necesidad del servicio y con informe favorable?”
titulo.: Generalitat Valenciana Oferta de Empleo Público para 2026, con más de 2.600 plazas......
autor.: Invitado
Remitido el 12-01-26 a
las 12-34-10
Según la previsión de la oferta de empleo público para 2026, Abrán cerca de 500 plazas de personal no docente subalterno.
Según la normativa vigente,.
¿El concurso de traslado de personal no docente subalterno,debería publicarse antes de cubrir estas plazas.
¿Es correcto esto?
En ese caso.
¿Aproximadamente en qué mes del 2026 podría salir publicado dicho concurso de traslado?
En relación con el artículo 114.12 (“Excepcionalmente se podrán ofertar puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso sin el citado concurso previo…”), me gustaría aclarar bien el alcance real de esa excepción.
¿Debe entenderse que esta excepción permite, en la práctica, saltarse un concurso de traslados general y adjudicar directamente a nuevos funcionarios plazas estructurales ya existentes en RPT (por ejemplo, vacantes por jubilación o plazas de nueva creación consolidadas)?
¿O, por el contrario, esa excepción está pensada solo para supuestos muy concretos y reglamentariamente tasados, sin afectar al principio general de que las plazas estructurales deben ofrecerse primero en concurso a los funcionarios de carrera?
Lo pregunto para entender si, en un proceso como el de subalternos con una OPE amplia, podría legalmente adjudicarse primero a los nuevos ingresos sin concurso previo, o si el concurso de traslados sigue siendo un paso obligatorio antes de la toma de posesión.
Este 2026 ya
llevamos convocadas
12,709 plazas en
963 Oposiciones y se han abierto
7
Bolsas de Trabajo
[hoy 49
plazas en 32 Oposiciones con apertura de
0 Bolsas]