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[P] Temario Diputacion de sevilla


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titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: Invitad@

Remitido el 27-10-23 a las 09-37-28


NUnca hubiese imajinado algo asi gracias temasytest

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: TemasyTEST

Remitido el 27-10-23 a las 11-40-12


4.- El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal. Competencias.


El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Concepto
El municipio es una entidad local básica de la organización territorial del Estado. Es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos
Los elementos del municipio son los siguientes:
• Territorio: el municipio tiene un territorio determinado, que es el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias.
• Población: el municipio tiene una población, que son las personas que residen en el territorio del municipio.
• Organización: el municipio tiene una organización propia, que es el conjunto de órganos y entidades que lo integran.
Organización municipal
La organización municipal se basa en el principio de la autonomía municipal, que significa que los municipios tienen libertad para organizarse de acuerdo con sus propias necesidades.
Los órganos de gobierno municipal son los siguientes:
• El Pleno: es el órgano de representación política de los ciudadanos del municipio. Está compuesto por los concejales elegidos en las elecciones municipales.
• La Junta de Gobierno Local: es el órgano ejecutivo del municipio. Está formado por el alcalde y los concejales que nombra el alcalde.
• El alcalde: es el jefe del gobierno municipal. Es elegido por el Pleno del Ayuntamiento.
Además de los órganos de gobierno, los municipios tienen una serie de órganos administrativos, como las concejalías, las juntas municipales de distrito y las oficinas municipales.
Competencias
Los municipios tienen competencias propias, que son aquellas que le corresponden por la ley. Las competencias municipales se pueden clasificar en las siguientes categorías:
• Competencias de carácter general: son aquellas que se ejercen en todo el territorio municipal.
• Competencias de carácter específico: son aquellas que se ejercen en ámbitos concretos, como la educación, la sanidad o el medio ambiente.
Los municipios también tienen competencias delegadas, que son aquellas que le son delegadas por las Comunidades Autónomas o por el Estado.
Conclusión
El municipio es una entidad local básica de la organización territorial del Estado. Los municipios tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los municipios tienen una organización propia, basada en el principio de la autonomía municipal. Los municipios tienen competencias propias y delegadas.

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: TemasyTEST

Remitido el 30-10-23 a las 01-20-01


5.- La Provincia en el Régimen Local. Organización y competencias.

La provincia es una entidad local intermedia entre el municipio y la Comunidad Autónoma. Es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Concepto
La provincia es una entidad local intermedia entre el municipio y la Comunidad Autónoma. Es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos
Los elementos de la provincia son los siguientes:
• Territorio: la provincia tiene un territorio determinado, que es el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias.
• Población: la provincia tiene una población, que son las personas que residen en el territorio de la provincia.
• Organización: la provincia tiene una organización propia, que es el conjunto de órganos y entidades que la integran.
Organización provincial
La organización provincial se basa en el principio de la autonomía provincial, que significa que las provincias tienen libertad para organizarse de acuerdo con sus propias necesidades.
Los órganos de gobierno provincial son los siguientes:
• La Diputación Provincial: es el órgano de representación política de los ciudadanos de la provincia. Está compuesta por los diputados provinciales elegidos en las elecciones provinciales.
• El Presidente de la Diputación Provincial: es el jefe del gobierno provincial. Es elegido por el Pleno de la Diputación Provincial.
Además de los órganos de gobierno, las provincias tienen una serie de órganos administrativos, como las delegaciones provinciales, las oficinas provinciales y las mancomunidades de municipios.
Competencias
Las provincias tienen competencias propias, que son aquellas que le corresponden por la ley. Las competencias provinciales se pueden clasificar en las siguientes categorías:
• Competencias de carácter general: son aquellas que se ejercen en todo el territorio provincial.
• Competencias de carácter específico: son aquellas que se ejercen en ámbitos concretos, como la educación, la sanidad o el medio ambiente.
Las provincias también tienen competencias delegadas, que son aquellas que le son delegadas por las Comunidades Autónomas o por el Estado.
Conclusión
La provincia es una entidad local intermedia entre el municipio y la Comunidad Autónoma. Las provincias tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Las provincias tienen una organización propia, basada en el principio de la autonomía provincial. Las provincias tienen competencias propias y delegadas.
Competencias propias de las provincias
Las competencias propias de las provincias son las siguientes:
• Ordenación del territorio y urbanismo: las provincias tienen competencia para la planificación y ejecución de las obras públicas de interés provincial, la redacción de los planes provinciales de ordenación del territorio y urbanismo y la coordinación de los planes municipales de ordenación del territorio y urbanismo.
• Cultura: las provincias tienen competencia para la promoción y difusión de la cultura, la conservación del patrimonio histórico y artístico y la promoción del turismo.
• Servicios sociales: las provincias tienen competencia para la asistencia social, la protección de la infancia y la juventud y la atención a las personas con discapacidad.
• Sanidad: las provincias tienen competencia para la asistencia sanitaria de urgencia, la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud.
• Educación: las provincias tienen competencia para la construcción y el mantenimiento de los centros educativos de educación infantil y primaria, la gestión de los comedores escolares y la promoción de la educación.
• Deporte: las provincias tienen competencia para la promoción del deporte y la construcción y el mantenimiento de las instalaciones deportivas.
• Otras competencias: las provincias tienen competencia para la promoción del empleo, la cooperación con el mundo rural, la protección del medio ambiente y la atención a las personas mayores.
Competencias delegadas de las provincias
Las provincias pueden recibir competencias delegadas por las Comunidades Autónomas o por el Estado. Las competencias delegadas son aquellas que las Comunidades Autónomas o el Estado deciden transferir a las provincias.
Las competencias delegadas más comunes son las siguientes:
• Tráfico y circulación: las provincias tienen competencia para la regulación del tráfico y la circulación en las carreteras provinciales.
• Agricultura: las provincias tienen competencia para la promoción de la agricultura y la ganadería.
• Pesca: las provincias tienen competencia para la promoción de la pesca.
• Forestal: las provincias tienen competencia para la protección de los montes.
• Turismo: las provincias tienen competencia para la promoción del turismo.
• Otras competencias: las provincias pueden recibir competencias delegadas en otros ámbitos, como la ordenación del territorio, la urbanismo, la cultura, los servicios sociales, la sanidad, la educación, el deporte o el medio ambiente.

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: TemasyTEST

Remitido el 31-10-23 a las 12-24-43


6.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.


Las ordenanzas y reglamentos son normas jurídicas que emanan de las entidades locales y que tienen por objeto regular las materias de su competencia.
Ordenanzas
Las ordenanzas son normas de carácter general que regulan materias de interés para la colectividad local. Las ordenanzas pueden ser de carácter orgánico, cuando regulan el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de la entidad local, o de carácter sustantivo, cuando regulan materias de contenido material, como la limpieza viaria, la recogida de residuos, la prestación de servicios públicos o la protección del medio ambiente.
Reglamentos
Los reglamentos son normas de carácter particular que regulan materias específicas de la competencia de la entidad local. Los reglamentos pueden ser de carácter interno, cuando regulan el funcionamiento de los servicios de la entidad local, o de carácter externo, cuando regulan las relaciones de la entidad local con los ciudadanos o con otras entidades.
Procedimiento de elaboración y aprobación
El procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales se regula en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
El procedimiento se inicia con la iniciativa de la elaboración de la ordenanza o reglamento, que puede ser promovida por el Pleno de la entidad local, por una comisión o por un grupo de concejales.
Una vez iniciada la iniciativa, se elabora un proyecto de ordenanza o reglamento, que debe ser sometido a información pública durante un plazo de treinta días.
Transcurrido el plazo de información pública, el proyecto de ordenanza o reglamento se remite a las comisiones informativas competentes para su estudio y dictamen.
Una vez que las comisiones informativas hayan emitido sus dictámenes, el proyecto de ordenanza o reglamento es sometido a debate y aprobación por el Pleno de la entidad local.
La aprobación de las ordenanzas y reglamentos se realiza por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
Etapas del procedimiento
El procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales se puede dividir en las siguientes etapas:
• Iniciativa: la iniciativa de la elaboración de la ordenanza o reglamento puede ser promovida por el Pleno de la entidad local, por una comisión o por un grupo de concejales.
• Elaboración del proyecto: una vez iniciada la iniciativa, se elabora un proyecto de ordenanza o reglamento.
• Información pública: el proyecto de ordenanza o reglamento debe ser sometido a información pública durante un plazo de treinta días.
• Estudio y dictamen: el proyecto de ordenanza o reglamento es sometido a estudio y dictamen por las comisiones informativas competentes.
• Aprobación por el Pleno: el proyecto de ordenanza o reglamento es sometido a debate y aprobación por el Pleno de la entidad local.
Requisitos de las ordenanzas y reglamentos
Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales deben cumplir los siguientes requisitos:
• Legalidad: las ordenanzas y reglamentos deben estar conformes con la Constitución, las leyes y las demás normas jurídicas que les sean de aplicación.
• Motivación: las ordenanzas y reglamentos deben estar motivados, es decir, deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basan.
• Formalidad: las ordenanzas y reglamentos deben cumplir los requisitos formales establecidos en la ley.
Eficacia y validez de las ordenanzas y reglamentos
Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales producen efectos jurídicos desde el momento de su publicación en el boletín oficial de la entidad local.
Las ordenanzas y reglamentos son nulos o anulables si no cumplen los requisitos establecidos en la ley.
Recursos
Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales pueden ser recurridos ante los tribunales de justicia.
Los recursos más comunes contra las ordenanzas y reglamentos son los siguientes:
• Recurso contencioso-administrativo: este recurso se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
• Recurso de casación: este recurso se interpone ante el Tribunal Supremo.

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: TemasyTEST

Remitido el 04-11-23 a las 09-37-38


en breve un nuevo temilla ...

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: Invitad@

Remitido el 13-11-23 a las 09-28-11


Buenos días, mirando los temas, indicas que el municipio tiene personalidad jurídica propia y según la Ley 7/1985 RBRL, el municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La personalidad jurídica propia la tiene la provincia.

Lo comento por que no sé si ha sido un error.
Gracias

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: Invitad@

Remitido el 15-11-23 a las 01-18-39


Una gran iniciativa en beneficio de todos los oposiciones sevillanos y andaluces

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: Invitad@

Remitido el 25-11-23 a las 12-24-22


Hola podríais subis temas específicos y exámenes anteriores?. Gracias

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: Invitad@

Remitido el 05-12-23 a las 09-53-41


graicas temasytest por este excepcional aporte que tanto me esta ayudando yo no soy como esos mierdas que se aprovechan y no dan las gracias

titulo.: Temario Diputacion de sevilla

autor.: Invitad@

Remitido el 06-12-23 a las 10-06-56


temario conpleto disponible gratis aunque sea online

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